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Una sentencia crucial para el colectivo de trabajadoras en el mar

El Supremo avala como laboral el accidente de una mariscadora de camino a la lonja

El alto tribunal considera que el traslado de las capturas para su comercialización con la cofradía y garantizar la trazabilidad no puede desvincularse del trabajo propio del sector

Mariscadoras en A Illa de Arousa. // Iñaki Abella

El reconocimiento de los accidentes in itínere, durante el traslado del domicilio al trabajo o a la inversa, para los autónomos es algo muy nuevo. Era supuestamente algo tan difícil de probar dada la dinámica laboral de los trabajadores por cuenta propia que la ley solo contemplaba esa opción para los asalariados de una empresa. La situación se complica cuando el viaje pueda despertar dudas acerca de su relación con el desempeño de una actividad en concreto. Y eso fue lo que le pasó a una mariscadora de Vilanova de Arousa cuando en coche de camino a la lonja desde la playa de O Terrón donde había faenado sufrió un siniestro y la Seguridad Social se negó a cargar con el coste de la baja. No tenía nada que ver con su trabajo, defendió el organismo en el Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra en 2015 ante la denuncia interpuesta por la afectada, que finalmente consiguió la razón. Al igual que el respaldo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) tras el recurso de la Seguridad Social. El asunto llegó el Supremo para unificar doctrina ante la supuesta divergencia entre fallos similares y el alto tribunal confirma que el traslado y el control de las capturas de marisco no puede desligarse del resto de las funciones de una mariscadora.

El accidente tuvo lugar el 10 de noviembre de 2014. La mariscadora viajaba en el coche de la cofradía de pescadores "A Pastoriza", conducido por la patrona mayor. "Eran labores de traslado del marisco, así como de supervisión y control del mismo, correspondiendo estas labores de control cada día a una de las mariscadora de la cofradía", recuerda el fallo. Esa vez le tocaba a ella. Tras entregar el parte del accidente de trabajo, el Instituto Social de la Marina se lo devolvió bajo el argumento de que la normativa sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar establece que los accidentes de trabajo en el colectivo tienen que ser "consecuencia directa o inmediata del trabajo que realizan por su propia cuenta" y que los in itínere no estaban contemplados.

El juzgado pontevedrés anuló la decisión del Instituto Social de la Marina y declaró que la incapacidad temporal de la mariscadora durante cuatro meses "deriva de la contingencia de accidente laboral". Condenó al instituto, a la Seguridad Social y su Tesorería, además de al Sergas a "asumir las consecuencias" de la baja y absolvió tanto a la cofradía "A Pastoriza" como a su mutua, Fremap.

La discusión se trasladó al TSXG, que, a la vista de los hechos, concluyó que el accidente debería ser declarado como laboral. No en itínere, "pero se produce en tiempo y lugar de trabajo". El Instituto Social de la Marina se oponía porque "no existe relación entre el desplazamiento y la actividad de mariscadora de a pie de la trabajadora, porque no se acredita que el marisco que transportara fuera el suyo, y que el coche del accidente fuera de la cofradía y no el suyo particular, ni que su actividad profesional fuera, además de la extracción del marisco, el transporte para su comercialización en lonja". A lo que el tribunal gallego respondió con la posibilidad que tienen por ley los mariscadores autónomos para integrarse en las cofradías, "lo que no implica que adquieran la condición de por cuenta ajena, sino como miembros de las mismas, y por ello dentro de su actividad de marisqueo ha de incluirse no solo la extracción, sino la comercialización que lleva a cabo como miembro de ella".

Por si queda alguna duda, el TSXG insiste: "No se entiende una función sin la otra e incluso sería difícil la práctica separada". La mariscadora, sostiene el fallo, en el momento del accidente "intervenía en las funciones de comercialización de los productos en el ámbito funcional y competencial de la cofradía a la que pertenece". "Por lo que encaja perfectamente -continúa- en las funciones conexas con su trabajo por cuenta propia, que incluyen no solo el marisqueo, sino la comercialización del producto".

Para ir al Supremo, el Instituto Social de la Marina se aferró a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que negó la condición de accidente laboral a un patrón afiliado también al Régimen Especial del Mar que fue atropellado al cruzar una calle para comprar una pieza necesaria para arreglar su embarcación. En ese caso la resolución sostiene que no existe "el nexo necesario entre la realización directa e inmediata del trabajo y el accidente para que este pueda ser calificado como laboral".

La contradicción con la sentencia a favor de la mariscadora de Vilanova de Arousa era también "innegable" para la Fiscalía, "puesto que en ambos supuestos se trata de accidentes de tráfico producido en actividades instrumentales del trabajo". Pero la Sala de lo Social del Supremo descarta que sea así.

El alto tribunal, al amparo de varios reglamentos y del Comité de Seguridad Alimentaria de la asociación de referencia de fabricantes y distribuidores AECOC, subraya la vinculación de la actividad extractiva con la comercialización; que esta finalidad "comporta necesariamente que se garantice su trazabilidad y eso se asegura conociendo la trayectoria del producto; y que viajaba con la cofradía y en el turno que le tocaba de control. "Resulta meridianamente claro que el traslado del marisco a la lonja, garantizando aquella obligatoria trazabilidad que consintiese su reglamentaria comercialización, formaba parte de la actividad productiva que como mariscadora correspondía a la demandante", concluye. Por esa razón el Supremo considera que el siniestro de tráfico es un accidente laboral.

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