La Justicia ha vuelto a dar la razón al Consello Regulador da Denominación de Orixe Protexida (DOP) Mexillón de Galicia. Esta vez es la Audiencia Provincial de Pontevedra la que, al desestimar un recurso presentado por la empresa "Javimar", crea un antecedente al prohibir que la industria transformadora -las conserveras- etiqueten como molusco utilizando referencias al origen o definiciones que inviten a la confusión.

Es decir, no les deja que usen fórmulas, leyendas o nombres que hagan creer que el producto está protegido por la DOP si no es así. Para que se entienda mejor puede decirse que no todo el mejillón gallego es "Mejillón de Galicia", ya que esta última es la marca que diferencia a aquel molusco que cumple unos parámetros de calidad y que, en consecuencia, está amparado por la DOP.

No sirve enlatar un mejillón cualquiera, por ejemplo cultivado en una batea de O Grove, Cangas o Bueu y colocarle en la etiqueta una frase que diga que es "mejillón de Galicia", porque aunque geográficamente lo sea, no puede diferenciarse de este modo si no forma parte de la DOP.

Hasta ahora estaba claro que el mejillón de fresco, es decir, el que se trata en depuradora y va directamente al consumidor final en pescaderías y supermercados, no podría utilizar marcas, logotipos o nombres que lo identificaran como gallego o de Galicia si no estaba amparado por la DOP.

Pero quedaba la duda, y una especie de vacío legal, para el sector transformador, ya que el reglamento del Consello Regulador no estaba diseñado pensando en las industrias.

De este modo, algunas conserveras podían manejar productos ajenos a la DOP o incluso importados de otros países y al tratarlo en esta comunidad autónoma lo etiquetaban como producto de Galicia, mejillón elaborado en Galicia o cualquier otra fórmula que, según el Consello Regulador, resulta "fraudulenta" y genera "confusión entre el consumidor".

Pero la sentencia de la Audiencia parece marcar un punto de inflexión y da un toque de atención al conjunto del sector conservero. Esto desata la euforia del Consello Regulador, que preside Francisco Alcalde y cuya marca de calidad etiqueta aproximadamente el 10% del molusco gallego.

Lo que hace la sala provincial, resalta el Consello, es "avalar el papel de la DOP como garante del origen y calidad del Mexillón de Galicia", además de suponer "un reproche en toda regla a la Consellería do Mar y al sector industrial que utiliza ilícitamente el nombre de Galicia en sus envases", considera Alcalde.

Convencidos de que este fallo "adquiere una nueva dimensión al tener carácter firme y sentar un precedente, lo que comporta de forma implícita una mayor seguridad jurídica para los consumidores, que van a ver reforzados sus derechos a una información veraz acerca de los productos que adquieren", los integrantes del Consello Regulador consideran plenamente demostrado ya que "el ámbito de protección de la DOP abarca no solo al producto en fresco, sino también a la conserva, congelado, pasteurizado y demás formas de procesado".

Y queda claro, argumentan los mejilloneros, porque la empresa "Javimar" insistía en este proceso judicial "en que el formato de mejillón en conserva estaba fuera del ámbito de protección de la DOP, y por tanto no existía limitación en el uso de referencias como de las Rías Gallegas, elaborado en Galicia o similares".

Sin embargo, la Audiencia "rechaza ese argumento al señalar que la simple referencia o evocación de Galicia en productos elaborados del mejillón, si no está amparada por la DOP, supone una infracción de la normativa europea de protección de las DOPs, con independencia de que su origen real sea Galicia".

Por si fuera poco, la Audiencia "señala explícitamente que el uso ilícito de las menciones relativas al origen dañan el prestigio de Mexillón de Galicia, y por tanto esta forma de actuar constituye un caso de competencia desleal y causa perjuicios indemnizables".