La Consellería do Mar, y más concretamente su director xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica, Juan Maneiro, tardó cuatro años en crear la el Anteproyecto de la Ley de Acuicultura de Galicia. Un tiempo empleado en investigar, recabar información y escuchar algunas opiniones del sector para crear una normativa que aunara los requisitos necesarios para el impulso de este sistema productivo en Galicia. Sin embargo, el sector no ha visto con buenos ojos la forma de proceder de la Consellería y, en general, la ley en sí.

Se trata de un texto, el primero entre los Estados Miembro de la UE dirigido excluvivamente a la acuicultura, que tiene 168 páginas de un alto nivel técnico, como reconocen desde la propia Administración, por lo que está lleno de conceptos que se escapan a la comprensión del ciudadano de a pie. Pese a ello y a los 45 días en los que el anteproyecto estuvo a exposición pública, Mar recibió 87 alegaciones, que ahora paulatinamente está incorporando. Pero, ¿qué implicaciones tienen esta nueva legislación? ¿Cuáles son sus puntos calientes? En total tiene 15 títulos y 138 artículos (además de varias disposiciones), pero estos son los apartados más importantes:

| Acuicultores. "La Consellería competente en materia de acuicultura promoverá y fomentará la transformación en acuicultura de la actividad de semicultivo desenvuelta en bancos naturales". Así lo especifica en el artículo 54, que indica también que esas zonas pasarán a denominar acuicultura en parques colectivos de cultivo, aunque tendrá en cuenta "la actual estructura colectiva del marisqueo" y "el carácter voluntario". En las últimas reuniones, la conselleira Rosa Quintana indicó que, ante las alegaciones, aunque se realice el cambio se podrá dar marcha atrás en cualquier momento.

Los permisos para estos parques "serán otorgados rigiéndose por los principios de objetividad, publicidad, igualdad, transparencia y concurrencia", aunque tendrán prioridad las "entidades asociativas del sector" que vienen gestionando esas zonas. Los parques se crearán "con la finalidad de que se realice una explotación controlada de un banco natural mediante labores de cultivo en régimen de concesión demanial".

| Títulos habilitantes. La ley contempla que los establecimientos de acuicultura, sean donde sean, necesitan de "concesiones de ocupación". Los permisos podrán ser entregados para actividades con carácter experimental y también a los centros de investigación. La duración de estos permisos será de un período máximo de 50 años, salvo en el caso de los títulos para centros de investigación o experimentales, que serán de 3 a 10 años. La prórroga, extinción, modificación o transmisión de estos títulos están regulados en los artículos 36, 40, 41 y 42 del anteproyecto.

| Ámbito territorial. El texto diferencia entre cuatro zonas en función del ámbito territorial para el establecimiento de la acuicultura en todas sus formas (granjas marinas y continentales, viveros, parques de cultivo, parques de cultivo colectivos, plantas de acuicultura y acuarios). Estas cuatro zonas serán las de la parte litoral de la zona terrestre, en la parte interior, en zonas zona marítimo-terrestres y en zonas marítimas.

| Planificación. El anteproyecto nace también con la intención de regular las zonas aptas para la acuicultura y la creación de polígonos en el interior. Una vez declarada como zona "apta", algo que depende la Consellería, la instalación de un polígono será más fácil. Dentro de estas zonas, "la Consellería competente en la materia podrá declarar y delimitar espacios concretos", además de determinar la capacidad máxima de producción, las especies de cultivo autorizadas y los tipos de establecimiento permitidos. Con esta actividad la Xunta busca que se promueva el desenvolvimiento económico del empleo en zonas concretas a través de la expansión de la activad.

| Órganos de gestión. Los artículos 12, 13 y 14 recogen la creación de diferentes comisiones y órganos para controlar las actividades acuícolas. Comisión Técnica da Acuicultura ("órgano colegiado de consulta y asesoramiento científico y técnico"), la Comisión Interadministrativa da Acuicultura ("control, propuesta y seguimiento de los asuntos de la planificación de la acuicultura y la tramitación de los títulos habilitantes") y otros órganos consultivos.

| Ordenación. La ley propuesta por Mar busca la "ordenación del sector" para "potenciar sus estructuras asociativas, promover el desarrollo de empresas acuícolas viables y competitivas, lograr una mejora de la calidad de vida en las zonas costeras y favorecer la igualdad entre hombres y mujeres". Además, la Consellería se compromete a "impulsar el funcionamiento y la participación de las cooperativas del mar en el sector de la acuicultura" y "promover cooperativas de explotación de los recursos marinos integradas por productores de base que faciliten la incorporación de los profesionales del mar a la actividad acuícola".

| Explotación de semilla. Los establecimientos situados en la zona marítimo-terreste deben destinarse al preengorde de semilla u otra actividad relacionada con la explotación de la actividad principal o bien a la explotación de parques de cultivo o de parques de cultivo colectivos.

| Agilizar. El texto quiere también agilizar los trámites y procesos administrativos. Así, incorpora la declaración de idoneidad, figuras previas a la concesión de la actividad que pretenden permitir obtener la información sobre la viabilidad de un proyecto. De igual forma, la Consellería establece un tiempo máximo de respuesta de seis meses en lo que se refiere a los procedimientos de prórroga.

| Repoblación o suelta controlada de especies. La normativa indica que cuando la producción acuícola esté destinada a la repoblación se comprobará que los organismos seleccionados garanticen una variabilidad genética "que evite interferencias negativas con la población natural de las rías" y facilite la integración de los nuevos individuos en las poblaciones naturales. Se contempla la posibilidad de que, "excepcionalmente", la Consellería pueda autorizar a entidades públicas o privadas la realización de "repoblaciones o sueltas controladas".

| Embarcaciones auxiliares. Las embarcaciones auxiliares podrán emplearse para acceder a las instalaciones de acuicultura y ejercer la actividad, para lo que desde Mar defienden "un sistema de localización y seguimiento" de las mismas, aumentando de esta forma el control de estas embarcaciones.

| Reparqueo y reinstalación de moluscos bivalvos. La futura Ley de Acuicultura presta especial atención al reparqueo ( "traslado controlado de moluscos bivalvos vivos desde su zona originaria de producción a zonas marítimas o marítimo-terrestres (especialmente designadas para ello) durante el tiempo necesario para reducir las sustancias u organismos contaminantes de origen fitoplanctónico con el objeto de hacerlos aptos para el consumo humano") y a la "reinstalación" (misma acción para reducir sustancias contaminantes de origen microbiológico), explicando que detallará las zonas aptas para ello. Son dos actividades que podrán compartir las mismas zonas, en las cuales no se podrán realizar labores de cultivo.

| Seguridad jurídica. La nueva ley fue redactada para dar una seguridad jurídica hoy inexistente, según explica la Consellería. Para ello clarifican las competencias entre la Administración y regulan la modificación de los títulos habilitantes (desde que se gesta la idea de una planta de acuicultura en base a las variaciones que contempla la ley).

| Medioambiental. Otro de los apartados en los que hace hincapié la ley en la defensa medioambiental. Para ello, presta atención tanto a los cambios climáticos como a los planes hidrológicos; obliga al titular a tener un seguro de responsabilidad civil, para así poder hacer frente a los daños a terceros o para cubrir posibles daños medioambientales; exige la reposición de la zona a su estado natural y establece un catálogo de prohibiciones que censuran vertidos, introducción de ciertas especies sin autorización, y demás aspectos relacionados con la protección del medio.