Buena parte de las 168 páginas que ocupa el anteproyecto de la futura Ley de Acuicultura están dedicados al aparato sancionador y prohibitivo, que recoge todas aquellas prácticas que no se podrán llevar a cabo una vez se apruebe la normativa (al menos antes de la inclusión de las diferentes alegaciones enviadas por el sector). En el texto queda reflejado un endurecimiento tanto los controles como del régimen sancionador, con el objetivo de evitar la comercialización de especies ilegales y la venta de productos que pueden resultar un peligro para la salud pública y la imagen del sector. Además de ser susceptibles de ser perseguidas judicialmente por constituir un delito, estas prácticas pueden dar lugar a la pérdida de los privilegios de los que goce el infractor en materia de pesca, marisqueo o acuicultura.

| Infracciones leves. Considera infracciones de carácter leve acciones como la falta de respeto o colaboración con las autoridades de vigilancia e inspección, la carencia de informes ambientales en los establecimientos acuícolas o la descarga de productos de acuicultura fuera de los puertos o lugares autorizados. Las sanciones previstas son de entre 150 y 3.000 euros.

| Infracciones graves. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 a 30.000 euros. Serán considerado así la obstrucción de las labores de inspección, incumplir las normas de producción, carecer de póliza de seguro, incumplir las autorizaciones para extracción de la semilla de mejillón o construir o modernizar buques auxiliares de acuicultura sin permiso. La misma prohibición pesa para el transporte o almacenamiento de productos fraudulentamente, y se castigará distorsionar u omitir los sistemas de localización y seguimiento de las embarcaciones auxiliares e introducir en el mercado productos que no estén debidamente etiquetados.

Superar el límite de cuerdas de mejillón permitidas en una batea o su longitud, no expedir facturas o cualquier otro documento mercantil, no instalar dispositivos de señalización que ayuden a la navegación marítima, el traslado clandestino de bivalvos de unas zonas a otras y el incumplimiento de los períodos de descanso programados también serán considerados graves, al igual que vender o trasladar mejilla o mejillón de "desdoble" a bateas situadas fuera de Galicia, la limpieza de redes y demás útiles acuícolas en lugares inapropiados y el cultivo de especies no habilitadas.

| Infracciones muy graves. Según la ley son las que hacen referencia a la extracción, posesión, transporte o comercialización de especies procedentes de zonas cerradas. De igual forma también lo es el uso de sustancias venenosas, narcóticas, explosivas o contaminantes. En cuanto al apartado medioambiental, verter al mar organismos sustancias que perjudiquen a los recursos marinos será también considerado como una infracción muy grave. Estas prácticas serán sancionadas con multas de entre 30.001 y 600.000 euros.

| Destino de lo incautado. Las especies de acuicultura incautadas se devolverán al mar si tienen posibilidades de sobrevivir, mientras que las muertas o que no puedan ser devueltas pero que reúnan las condiciones higiénico-sanitarias apropiadas podrán someterse a subasta pública o ser entregadas a entidades benéficas. Las demás podrán ser destruidas o destinadas a sectores diferentes al alimentario, en particular al uso industrial.