Marina Mercante eligió Barcelona para presentar la nueva normativa que regulará los títulos de navegación del país. En la segunda edición del Congreso Náutico, que tuvo lugar los pasados días 1 y 2 y que fue convocado por la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN), fueron expuestos los puntos clave de un texto legal en el que, entre otros aspectos, permitirá al Patrón de Embarcación de Recreo (PER) navegar con embarcaciones de hasta 24 metros de eslora, ampliará las atribuciones del título de Patrón de Yate y hará cambios en la Licencia de Navegación.

Según expertos del sector, como Miguel Mallo, de Merak Náutica, esta es "una clara adaptación de la normativa europea". "Se trata de equiparar atribuciones con otros países del entorno", explica Mallo, que celebra que se aumenten las atribuciones de eslora en el PER a 15 metros o incluso a 24, ya que haciendo unas prácticas adicionales de un total de 24 horas se podrá optar a ellos, así como para navegar entre la Península y Baleares. "En la práctica permitirá que se pueda cambiar de barco con mayor facilidad y no someterse a mas trámites y pruebas", apunta.

"Hay que tener en cuenta que los alumnos que sacan titulaciones superiores lo hacen más bien para adquirir mayores conocimientos y no por necesidad de un cambio de barco. Quizá la parte mas áspera será cuando una persona con suficiente poder adquisitivo se pueda comprar una embarcación de 15 metros o 24, pero con insuficiente formación no lo debería de pilotar", explica Mallo, que apuesta por que en estas situaciones se imponga "el sentido común" de las personas a la hora de saber que no tienen la experiencia suficiente para comandar un barco de mayores dimensiones.

Por otro lado, se amplían también las atribuciones del título de Patrón de Navegación Básica (PNB) hasta los ocho metros de eslora y hasta 5 millas de un puerto de abrigo. Mientras, con esta nueva normativa, aquel que se saque el carné de Patrón de Yate podrá navegar con barcos de motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas) y a 150 millas de la costa como mucho.

De la misma forma, Marina Mercante permitirá navegar con barcos de hasta seis metros con el anteriormente conocido como titulín, la Licencia de Navegación. Eso sí, ello tendrá que ser con la potencia recomendada por el fabricante. Por otra parte, con este mismo título se podrá manejar una moto de agua tras realizar dos horas de teoría y cuatro de prácticas.

Según Mallo, esta nueva normativa -que debería haberse empezado a aplicar en diciembre de 2013-, "mejora la anterior" en cuanto a la parte práctica y se trata de una "más positiva en general" salvo algunos "matices negativos", que tienen que ver con poder navegar con barcos mayores que antes pero sin carné.

Por otro lado, será la administración la que examine del PNB. En los borradores anteriores se contemplaba la posibilidad de que estos exámenes los hicieran las propias escuelas. Sin embargo, desde el sector apuntan que la idea de que el mismo formador sea al mismo tiempo examinador puede provocar que "en algunos casos no se sea objetivo".

Otras disposiciones

En las otras disposiciones de la nueva normativa, Marina Mercante apuesta también por el mantenimiento de la renovación de la tarjeta cada 10 años, previa presentación de reconocimiento psicofísico y la exigencia de una certificación de calidad a escuelas y federaciones, para determinados títulos.

Del mismo modo, se establece como obligatorio el radio operador de corto alcance y el de largo alcance como opcional, así como se permite el empleo de embarcaciones semirrígidas para el titulín.