Derecho de familia
Crecen en Vigo las demandas de padres divorciados que van a la vía judicial para liberarse de pagar la pensión a sus hijos
La Audiencia confirmó en el último año la extinción de esta mensualidad en casos de jóvenes que ya alcanzaron la independencia económica o que por voluntad propia no quieren relacionarse con su progenitor

Las demandas relativas a las pensiones de alimentos tras un divorcio son habituales en la Ciudad de la Justicia de Vigo. / Marta G. Brea

La casuística de los pleitos del llamado derecho de familia es infinita. Un tipo de demanda que en los últimos años ha aumentado en Vigo es la de los progenitores que van a la vía judicial para pedir la extinción de la pensión de alimentos que, como consecuencia del divorcio, deben pagar a sus hijos. Son casos en los que los descendientes ya son mayores de edad y lo que suelen alegar los padres para liberarse de la obligación es que los jóvenes ya tienen un trabajo que les aporta independencia económica o que existe una ausencia total de relación con sus hijos por causas achacables a ellos.
La pensión de alimentos es una obligación legal que, en caso de separación o divorcio, tienen los progenitores con respecto a sus hijos cuando éstos son menores de edad para garantizar su bienestar y cubrir sus necesidades básicas: alimentación, vestimenta, asistencia médica ordinaria o educación y formación. La abona mes a mes el progenitor no custodio. La mensualidad se mantiene después de alcanzada la mayoría de edad mientras los jóvenes no tengan ingresos propios y suficientes.
En la mayoría de casos, una vez los jóvenes finalizan su formación académica y obtienen un empleo que les permite vivir sin depender de sus padres, esa pensión se va dejando de pagar sin necesidad de acudir ante un juez. Pero no siempre es así. Prueba de ello son las sentencias que se emiten en la Sección de Familia del Tribunal de Instancia de Vigo abordando esta problemática, que derivan de las demandas de modificación de medidas que formalizan los progenitores obligados al pago.
Código Civil
El artículo 152 del Código Civil establece los motivos por los que «cesa» la obligación de «dar alimentos». El más habitual es que el hijo o hija haya alcanzado la independencia económica. «Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia», reza el texto legal. Lo que concreta la jurisprudencia es que, para que se puede dejar sin efecto el pago, el hijo no solo debe tener un empleo, sino además haber alcanzado «suficiencia económica».
Una reciente sentencia de la Sección Sexta, la sala civil de la Audiencia de Vigo, aborda un clarificador caso. A raíz de la demanda presentada por un padre, la sala declara extinguida la pensión de alimentos que recibían sus dos hijas hoy mayores de edad. Pese a que las madre se opuso alegando que los ingresos de las jóvenes no les permiten iniciar una vida independiente y sus contratos de trabajo son de naturaleza temporal, los magistrados ven «meridiano» que no se debe prolongar «injustificadamente» el abono de la pensión a cargo del padre: las dos se incorporaron al mercado laboral y en el caso de una de ellas, de 25 años, sus ingresos incluso le han permitido devolver una beca, comprar un coche y contribuir al sustento familiar.
Desidia
Los jueces también han fallado a favor de suprimir la pensión a hijos que ni estudian ni trabajan por desidia o que tienen un nulo rendimiento académico. Otra sentencia de la misma sala confirma la extinción en el caso de una joven que completó su formación universitaria y que, pese a ello, no buscó actividad laboral ninguna, «aunque lo sea a tiempo parcial y/o en distintos sectores a los correspondientes a su titulación».
«Resulta incontrovertido que finalizó el grado de Físicas, que se matriculó en un máster online en septiembre del año siguiente y que durante el período de un año que media entre una y otra situación se ha limitado a obtener el carné de conducir, sin iniciativa alguna en orden a buscar un empleo relacionado o no con su titulación», censura la Sección Sexta.
Oposiciones
La clave está en el interés que muestran los hijos a la hora de tratar de conseguir un empleo que les permita vivir con sus propios medios. En otro pleito de Vigo el litigante era el padre de una chica de 25 años que alegaba que su hija podía trabajar y que si no lo hacía era porque no quería. La joven llevaba varios años preparando unas oposiciones.
Los jueces no ven una conducta reprochable en la joven, que consideran que aprovecha adecuadamente sus estudios mediante la preparación de una oposición que le permitirá acceder con garantías al mercado laboral, motivo por el que el progenitor debe seguir pagando la pensión. También deberá hacerlo otro padre que quería dejar sin la mensualidad a su hija de 19 años: no procede ya que aún esta estudiando y depende «totalmente» de sus padres en el ámbito económico.
Otro motivo que lleva a los magistrados a dejar a jóvenes sin sus pensiones es cuando, por causas achacables exclusivamente a ellos, dejan de tener relación con sus padres. Esta situación centra otra sentencia de Vigo, que extingue la mensualidad con respecto a un chico que no quiere mantener contacto personal con su progenitor. «No me aporta nada», llegó a decir el joven, sobre su padre, en la vista oral.
Suscríbete para seguir leyendo
- Detenido un conductor de madrugada por saltar por las escaleras de Joaquín Loriga en una persecución policial
- «Cosas que no tienen sentido en Vigo»: la retranca de este creador de contenidos que conquista las redes
- El germen de un icono futbolístico y urbanístico de Vigo
- Dos detenidos en Vigo en pocas horas: uno cuando intentaba entrar en un bar y otro que huyó con tarjetas robadas
- El mercado de la compraventa de vivienda en Vigo confirma su frenazo: las transacciones siguen en caída libre ante unos precios disparados
- El calor se ceba con Cíes y Ons: cinco urgencias atendidas en menos de media hora en el Parque Nacional das Illas Atlánticas de Galicia
- El precio de ir a un preparador para ser maestro de educación desde Vigo: cerca de 3.000 euros anuales y 8.000 de penalización si se transfieren los apuntes
- Vigo rebobina hasta los noventa