Tribunales
Un padre del área de Vigo pierde las visitas con su hijo por abandono y adicción al juego
Tras el divorcio, la madre afirmó que el padre se «desentendió» de la educación y cuidado del niño, padeciendo «adicción a las drogas y al juego»
La Audiencia otorga también en exclusiva a la progenitora la toma de decisiones sobre el menor: «Exige una necesidad del localización del padre no fácil de lograr en este momento»

Vista general de un parque infantil de Vigo. / Jose Lores
La Audiencia Provincial de Pontevedra retiró el régimen de visitas a favor de un padre del área de Vigo que llevaba años sin mantener una relación con su hijo de 8 años atribuyendo a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad. Entre las circunstancias personales relatadas durante el procedimiento, la progenitora aduce que el hombre había desarrollado una adicción al juego y consumía drogas durante la relación.
Según recoge la sentencia, la relación entre los progenitores terminó cuando el niño tenía aproximadamente cuatro años, momento en el que el padre «abandonó» el domicilio familiar y visitó solo «en contadas ocasiones» al niño. Explicó también que en ese periodo solo lo llamó una vez por el cumpleaños del menor.
La Audiencia acoge buena parte del recurso de la madre basándose en la ausencia paterna en la vida del menor, la falta de contacto y el desconocimiento de su paradero y de sus circunstancias actuales. «La progenitora y, en definitiva, el menor, se encontrarán con un problema práctico, una dificultad, o acaso severán imposibilitados de realizar alguna actividad que exija cierta inmediatez, incompatible con la tramitación de un procedimiento judicial, lo cual solo repercute en perjuicio del menor». Y es que la resolución destaca que ni siquiera se conoce dónde reside actualmente el padre, que fue emplazado por edictos y que el procedimiento se siguió respecto de él en situación de rebeldía.
Por este motivo, la Audiencia decide que la madre pueda ejercer en exclusiva todas las facultades de la patria potestad, aunque deja abierta la posibilidad de modificar esta situación si las circunstancias cambian.
No a encuentros «a ciegas»
La Audiencia también revoca las visitas que había fijado el Juzgado de Primera Instancia: tres meses de visitas los sábados por la tarde y otros tres meses ampliándolas hasta ocho horas, siempre que se desarrollasen con normalidad y con la presencia de una persona de confianza de la madre.
Los magistrados consideran que en este momento no existen datos suficientes para garantizar que esas visitas sean adecuadas para el menor. La Sala destaca que no pretende negar la importancia de la relación entre un menor y su progenitor, sino evitar establecer un régimen de visitas «a ciegas», sin conocer las circunstancias en las que tendría que desarrollarse. Si el padre desea recuperar el contacto con su hijo, podrá solicitarlo y será entonces cuando la Audiencia valore las circunstancias existentes para determinar el sistema de comunicación más adecuado.
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