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Siniestralidad vial

Un vigués llega al Supremo por su 9ª condena por circular sin carné

El hombre ya había sido sentenciado también por conducción temeraria y bajo la influencia de bebidas alcohólicas

Al estar «casi parado» cuando fue detectado por la Policía, esgrime que no había peligro para el resto de vehículos

El Alto Tribunal rechaza su recurso: mantiene su condena de 1 año de prisión

Vehículos circulando por una carretera.

Vehículos circulando por una carretera. / Pablo Hernández Gamarra

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Un vecino de Vigo ha llegado hasta el Tribunal Supremo para tratar de revocar su novena condena de Tráfico, en este caso por conducir con el carné retirado también por orden judicial. El hombre circulaba con el vehículo por el entorno de la Plaza Miraflores en marzo de 2022 cuando dio a un destacamento de la Policía Local. Fue entonces cuando redujo la marcha, llegando «casi a pararse» y se personó en el control.

Los agentes apreciaron que tenía retirado el permiso de conducir hasta el 19 de julio de 2027, por lo que fue denunciado. Un juzgado de lo Penal de Vigo lo condenó entonces a una pena de 12 meses de prisión.

Descontento con la decisión judicial y a pesar de ser un infractor multirreincidente, ya que le constan hasta 8 condenas previas por circular sin permiso, conducción temeraria o hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, presentó un recurso ante la Audiencia Provincial entonces desestimado, y con posterioridad ante el Tribunal Supremo.

Alegaciones

En su recurso, se defiende alegando que al «no haberse creado un riesgo concreto», se trataría de una infracción administrativa. Y es que el hombre estaba prácticamente parado, aduce, cuando fue interceptado por los agentes negando la existencia de un «riesgo abstracto».

El Supremo rechaza el argumento de que sea necesario demostrar un riesgo concreto para que exista delito. Reitera que conducir sin permiso —tanto sin haberlo obtenido como después de haber sido privado de él— constituye un delito de «peligro abstracto o presunto». «Bajo la consideración de que se trata de un delito abstracto, la conducta se consuma cuando se conduce careciendo de la oportuna habilitación administrativa (permiso o licencia), sin que tenga incidencia el haberse cometido infracción vial alguna, ni haberse realizado maniobra antirreglamentaria»

Por tanto, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación por infracción de ley impuesto al esgrimir que no es necesario que el conductor realice una maniobra peligrosa, provoque un accidente o genere un riesgo concreto: basta con conducir careciendo del concreto permiso, de modo que le mantiene el cumplimiento del año de prisión.

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