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Tribunales

Suspenden a un preso vigués las visitas de su hijo a la cárcel por «improcedentes» para su educación

Aunque la ley lo contempla, la Audiencia de Vigo lo aprecia como un «riesgo» para el menor

Al hombre se le impuso una orden de protección posterior a los vis a vis del niño con la madre

Vista general del Centro Penintenciario de A Lama.

Vista general del Centro Penintenciario de A Lama. / A.O.

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La Audiencia de Vigo acordó mantener suspendido el régimen de visitas de un padre interno en la prisión de A Lama con su hijo de tres años al considerar que las visitas en la cárcel, que llevaron a realizarse en varias ocasiones junto a la madre, son «totalmente improcedentes para la educación y formación del niño», tal y como había sentenciado el entonces Juzgado de Primera Instancia nº15 de Vigo.

El tribunal rechaza el recurso del progenitor, que solicitaba poder ver a su hijo dos veces al mes en el centro penitenciario acompañado por los abuelos paternos. Los magistrados señala que el ingreso en prisión no supone, por sí solo, la pérdida del derecho a relacionarse con los hijos, es más, la ley sí contempla esta posibilidad, subrayan que dicho derecho está condicionado al «interés del menor» y puede limitarse o suspenderse cuando concurran circunstancias que lo hagan perjudicial.

Consumidor y con antecedentes

Así, la Sección Sexta considera determinante la «corta edad del niño» y concluyen que someterlo a visitas periódicas en prisión resulta «incompatible» con su adecuado desarrollo. Aunque se desconoce los motivos que lo han llevado a prisión, sí exponen que el padre es«consumidor habitual de cocaína», cuenta con «antecedentes penales por violencia de género» y sobre él pesa una «orden de protección» que le prohibía acercarse tanto a la madre como al menor. Su imposición es posterior a los vis a vis del niño con la madre en prisión. Además, la valoración policial situó el riesgo en nivel «extremo» y la madre manifestó que el hijo había presenciado episodios de agresiones verbales.

La Audiencia entiende que estas circunstancias evidencian una situación objetiva de«riesgo» que también alcanza al menor y justifican mantener la suspensión de las visitas, así como que sea la madre quien ejerza en exclusiva la patria potestad mientras persistan la privación de libertad del padre y las medidas de protección, al considerar que ello facilita la toma de decisiones cotidianas sobre el menor. Con todo, la resolución deja abierta la posibilidad de «revisar» estas medidas si en el futuro cambian las circunstancias.

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