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Sentencias

La lucha judicial de la Policía Local de Vigo abre la puerta a la Ertzaintza

Jueces vascos reconocen el derecho de los agentes autonómicos a cobrar los complementos de nocturnidad y festivos en vacaciones, bajas y demás permisos retribuidos como dictaminó el Supremo con los policías olívicos

La Policía Local de Vigo ganó la batalla judicial tras llevar su lucha hasta el Supremo.

La Policía Local de Vigo ganó la batalla judicial tras llevar su lucha hasta el Supremo. / Alba Villar

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Marta Fontán

Marta Fontán

Vigo

El Tribunal Supremo dictó una sentencia clave el 4 de julio de 2024 que declaró el derecho de un policía local de Vigo a percibir la retribución por días festivos y nocturnidad durante sus vacaciones, bajas laborales, días de libre disposición y demás permisos retribuidos. No fue una resolución judicial aislada, ya que tras ese primer fallo vinieron decenas más que dieron la razón a otros agentes municipales vigueses. Y no solo eso, porque esa lucha judicial abrió la puerta a otros cuerpos policiales. Un ejemplo es la Ertzaintza, la policía autonómica del País Vasco, cuyos integrantes han recurrido también a los tribunales para conseguir este derecho ya peleado por los efectivos olívicos. Y les están dando la razón: tomando como referencia el caso de Vigo, los jueces han empezado a dictaminar que les corresponde el abono de los complementos de nocturnos y festivos en las mismas condiciones.

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz ha emitido este junio un puñado de sentencias en las que, frente a la negativa del gobierno vasco, estima los recursos presentados por funcionarios de la Ertzaintza, limitados en el tiempo a los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud en la vía administrativa previa a la judicial.

Los agentes basaron su petición en lo ocurrido con la Policía Local de Vigo, que fijó doctrina casacional, es decir, jurisprudencia aplicable más allá de este caso en concreto, debido a que, tras pleitear en primera instancia en los antiguos juzgados de lo Contencioso-Administrativo y ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), llegaron finalmente al Supremo, la máxima instancia judicial.

Un pronunciamiento que se extiende a más «supuestos»

Así se pone de manifiesto en las sentencias que se acaban de notificar en Vitoria. «El juicio casacional que efectúa la sentencia del Tribunal Supremo lo es con carácter abstracto y generalizable, no referido exclusivamente al caso del Ayuntamiento de Vigo. Por lo tanto, su pronunciamiento se extiende a cualquier otro supuesto, como el que ahora nos ocupa, en el que el funcionario presta servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si eses servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo», dice el magistrado.

Lo que concluye el juez es que en estos casos el funcionario tiene derecho a que estos complementos también sean retribuidos en períodos de vacaciones, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y otros permisos retribuidos. No hace falta, si están incluidos en la jornada ordinaria, resumen las resoluciones judiciales emitidas hasta el momento en el País Vasco, que se haya producido una «efectiva prestación del servicio».

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