Delitos sexuales
El Supremo condena en firme a un vecino de Baiona que abusó de su sobrina nieta de solo 10 años
El condenado, que no puede aproximarse ni comunicarse con la menor, se ha ido a vivir a otra localidad desde la firmeza del fallo
Los hechos dejaron una «innegable y objetiva huella psíquica» en la niña, secuelas que cita el Alto Tribunal en su resolución

El juicio por este caso se celebró en Vigo y ahora la sentencia ya es firme. / Marta G. Brea

Tras un largo procedimiento judicial que se prolongó durante cuatro años, el Tribunal Supremo ha dicho la última palabra en el caso de un vecino de Baiona que abusó sexualmente de su sobrina nieta de solo 10 años de edad, hechos que se juzgaron en la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo. Tras inadmitir el recurso de casación presentado por la defensa y el incidente de nulidad de actuaciones también promovido, la sentencia ya es firme.
Los magistrados han suspendido la ejecución de la pena de dos años de prisión impuesta. A esta suspensión no se ha opuesto la acusación particular, que ha sido ejercida por los abogados Enrique José Hidalgo y Pilar Chamadoira, condicionado a que el condenado cumpla la pena de alejamiento y de prohibición de comunicación de 9 años de duración con respecto a la víctima que, entre otras medidas, también contempla la sentencia. Y también en vista de que el hombre se ha ido a vivir a otra localidad desde la firmeza del fallo y a que ya pagó los 4.000 euros de indemnización.
En el verano de 2019
La sentencia judicial emitida por la Sección Quinta fue confirmada por el TSXG, en un fallo en el que los magistrados destacaron la «innegable y objetiva huella psíquica» que los abusos sexuales sufridos por parte de su familiar causaron a la menor, que necesitó de tratamiento psicológico. Los hechos ocurrieron en el verano de 2019 cuando la niña, de 10 años, estaba en la casa de su tío abuelo, ubicada al lado de la suya. Tras ese episodio de abusos, con el paso del tiempo y a medida que la menor se fue dando cuenta «de lo que suponía lo que había sucedido», se lo contó a sus amigas y a sus padres, presentándose en 2022 la denuncia.
El Supremo, en la providencia emitida en la que acuerda no haber lugar a la admisión del recurso del condenado al no existir relevancia casacional, señala que el TSXG «ratificó la existencia de prueba bastante y la racionalidad de la valoración» de los jueces de Vigo: no había móvil espurio, la víctima mantuvo siempre la misma versión, su testimonio fue avalado por el informe pericial del Imelga donde se concluye que su relato «revela criterios suficientes de una memoria propia de hechos vividos» y la menor tiene graves secuelas psíquicas.
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