El Superior ratifica que Radiología del Cunqueiro no vulneró el derecho a la huelga de sus profesionales
Confirma la sentencia dictada en primera instancia y desestima el recurso del sindicato O'Mega
Destaca que «solamente se persiguió asegurar el acatamiento de los servicios mínimos»

Concentración de profesionales de Radiología en el Hospital Álvaro Cunqueiro, el pasado octubre. / Marta G. Brea
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado que órdenes impartidas por el Servicio de Radiología del Hospital Álvaro Cunqueiro, durante el paro indefinido de los profesionales que hacen guardias en el mes de octubre, incurriesen en el «esquirolaje interno» y vulnerasen el derecho fundamental a la huelga o a la libertad sindical. «No existe base para deducir que el objetivo que se perseguía era abortar el éxito de la huelga», resumen los magistrados.
El alto tribunal gallego desestima así el recurso presentado por el sindicato médico O'Mega contra la sentencia emitida por la plaza 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vigo. Valida la orden de 26 de octubre de 2025, para que todas las exploraciones que se hiciesen de ecografía, TC y resonancia magnética en las agendas asignadas a radiólogos que estuviesen en huelga debían ser informadas por los mínimos presentes en el servicio, al tiempo que señalaba que era libre elección de los radiólogos que no estuviesen de huelga colaborar en la información de estos estudios, además de su llevar a cabo su agenda.
La Sala subraya en la sentencia que, con las órdenes impugnadas, «solamente se persiguió asegurar el acatamiento de los servicios mínimos fijados y, consiguientemente, garantizar el correcto funcionamiento del servicio sanitario».
Sin esquirolaje
Destaca que «no se está incurriendo en el esquirolaje interno —sustitución interna de huelguistas durante la medida de conflicto—», porque «no se está ordenando que las tareas ordinarias que tienen encomendadas los huelguistas sean desempeñadas por quienes han de cumplir los servicios mínimos».
Además, recalca que «el sanitario es un servicio público en el que determinadas actuaciones se revelan como de urgente realización, por lo que en el caso presente es lógico que las autoridades sanitarias se preocupen, como labor prioritaria, de que los facultativos del Servicio de Radiología, que es transversal, califiquen como demorables o no determinadas pruebas diagnósticas».
Como quedaron «gran cantidad de pruebas diagnósticas», considera probado «que sólo se realizaron las que se consideraron urgentes y de inaplazable necesidad y, además, respecto a los pacientes más vulnerables».
La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.
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