Justicia
Nueve de cada diez procesos concursales ya son de familias
Los procedimientos de empresas presentados en el primer trimestre de este 2026 en Vigo y en la provincia de Pontevedra solo representan el 7,5% del total

Los procesos concursales de particulares y de empresas competen al antiguo Juzgado Mercantil de Vigo, hoy con otra denominación debido a la reforma de los tribunales de instancia. / Alba Villar

La evolución de los concursos de acreedores impulsados por particulares ha sido espectacular en la última década. Este mecanismo legal nacido originariamente para las empresas empezó a aplicarse para las familias gracias a la entrada en vigor, avanzado el 2015, de la Ley de Segunda Oportunidad. El desconocimiento provocó que durante los primeros años el volumen de procedimientos judiciales fuera realmente anecdótico.
En 2016, primera anualidad completa con la norma legal, solo se presentaron 20 concursos de familias en Vigo y en el resto de la provincia de Pontevedra. La cifra fue creciendo pero de forma tímida hasta que en 2020, año de la pandemia, se alcanzó la barrera del centenar de causas. A partir de ahí, el número de asuntos siguió aumentando y, en 2025, se superó el millar de procedimientos con los particulares como protagonistas: hubo 1.045 en todo el territorio pontevedrés.
En el primer trimestre de este 2026 han sido 278 las familias declaradas en quiebra. Junto a los concursos de personas naturales empresarias, que fueron 6 entre enero y marzo, ya representan el 92,5% del total de procesos concursales, relegando a los tradicionales y antaño hegemónicos de empresas, 23 en este período, a un exiguo 7,5%.
Reforma legal
Aunque la Ley de Segunda Oportunidad tiene aún un corto recorrido, ya sufrió, en 2022, una profunda reforma que simplificó estos procedimientos e introdujo importantes novedades. Ahora se permite que el deudor no deba deshacerse de todo su patrimonio, pudiendo conservar si se cumplen los requisitos la vivienda familiar e incluso el vehículo. También se aclaró la cuestión de la exoneración de la deuda pública (Agencia Tributaria y Seguridad Social), con un límite de 10.000 euros en cada caso, algo que refrendó recientemente el Tribunal Supremo, rechazando el perdón total del crédito público que defendieron algunos juzgados o audiencias españolas en base a directivas europeas.
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