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Tribunales

La Panificadora de Vigo creará jurisprudencia nacional

El largo conflicto judicial en torno a uno de los iconos industriales de la ciudad servirá de base para que el Tribunal Supremo debata sobre los efectos de la nulidad del planeamiento urbanístico en relación con la protección del patrimonio cultural

La antigua panificadora de Vigo se encuentra en estado ruinoso.

La antigua panificadora de Vigo se encuentra en estado ruinoso. / Pablo Hernández Gamarra

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Marta Fontán

Marta Fontán

Vigo

La Panificadora ha tenido enorme protagonismo en los tribunales. Uno de esos pleitos desembocó en que en 2022 el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) tumbase el plan para la recuperación de las instalaciones de la antigua fábrica de pan, hoy convertidas en una ruina. Con este icono vigués ya incorporado a día de hoy al nuevo Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) a la espera de ser rehabilitado, hay vivo otro contencioso judicial que también enfrenta al Concello y a la propiedad de los terrenos. Y este asunto acaba de dar lugar a un importante pronunciamiento del Tribunal Supremo que va más allá del tema puntual que se aborda. Y es que el Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso de casación de la mercantil Compañía Viguesa de Panificación S. A. para crear jurisprudencia en torno a una concreta cuestión: los efectos de la nulidad del planeamiento urbanístico en relación con la protección del patrimonio cultural.

Fuentes del Ayuntamiento de Vigo explican que a «efectos prácticos» lo que decida el Supremo no afectará a la situación de La Panificadora, ya «incorporada» al nuevo plan. Concretamente, lo que ha hecho el Alto Tribunal es admitir a trámite el recurso de la empresa recurrente contra una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de 2025, que a su vez confirmó un fallo emitido un año antes por el antiguo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Vigo.

Y lo que han decidido los magistrados de la más alta instancia judicial de España es declarar que la cuestión planteada en el recurso «que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia» consiste en determinar si la declaración de nulidad de un instrumento de planeamiento urbanístico «implica a todos los efectos la nulidad del catálogo de elementos protegidos, como documento complementario del instrumento de planeamiento, aunque una ley autonómica en materia de patrimonio cultural disponga lo contrario para determinados casos».

Protección

«En el presente supuesto la legislación gallega que aplica la sentencia, tal como esta la interpreta, vendría a garantizar la necesaria protección de inmuebles catalogados por razones de protección del patrimonio cultural, para lo que goza de competencia exclusiva la comunidad autónoma dejándolos a salvo de la declaración de nulidad del planeamiento, del cual es documento complementario el catálogo», razonan los magistrados, que ven procedente emitir un pronunciamiento «que analice esta problemática en relación con la doctrina general establecida sobre los efectos de la declaración de nulidad del planeamiento urbanístico, así como sobre su incidencia en materias para las que las comunidades autónomas pudieran tener competencia exclusiva».

El pleito que ha dado lugar a esta situación se inició a raíz del recurso presentado por la empresa contra tres resoluciones municipales en torno a la ejecución de obras de seguridad y de conservación dirigidas a esta mercantil como propietaria de inmuebles ubicados en las calles Santiago, Cachamuiña y Falperra, incluidos en el conjunto arquitectónico de la antigua panificadora, «dada su condición de bienes con protección ambiental».

Una de esas resoluciones fue anulada al no ser la recurrente la única propietaria de la parte del edificio donde no se habían ejecutado las obras ordenadas, pero las otras dos han sido declaradas ajustadas a derecho. «En su momento se anuló la ordenación en relación con La Panificadora, pero el Concello no anuló el catálogo entendiendo que la ley lo protegía y se mantuvieron vivos expedientes de órdenes de ejecución. El TSXG nos dio la razón, pero el Supremo cree que hay motivos para valorar ese caso concreto desde un punto de vista jurídico. Servirá para hacer una reflexión», valora el Ayuntamiento.

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