Sentencia laboral
El juez valida el despido de la conductora del caso de los incendios de los autobuses de Vitrasa de Vigo
Pese a su absolución penal, el magistrado concluye que la mujer era «sabedora de las intenciones» de su pareja, el único condenado, y que no hizo «el más mínimo intento» de sofocar el fuego que afectó a su autocar
«Silenció la identidad del autor del incendio», remarca el fallo, lo que denota «que dio prevalencia a su lealtad afectiva o personal» frente a «la lealtad o deber de fidelidad» hacia su empresa

La conductora y su pareja, en el juicio penal celebrado en la Audiencia de Vigo. / Alba Villar

El caso de los incendios intencionados que calcinaron dos autobuses de Vitrasa en abril de 2023 emprendió dos trayectorias en el ámbito judicial. Una fue la causa penal, en la que la conductora Patricia F.N. fue absuelta tras ser condenada inicialmente a 15 años de prisión, mientras que su compañero sentimental y autor material, Marcelo Francisco S.S., recibió una pena de 9 años y medio de prisión. A la espera de que el Tribunal Supremo emita la sentencia definitiva, aquel suceso también derivó en un procedimiento laboral. La empresa concesionaria del transporte público despidió disciplinariamente a la chófer, extinción laboral que acaba de validar el titular de la plaza 5 de la Sección de lo Social de Vigo al concluir que la trabajadora era «sabedora de las intenciones» de su pareja, lo dejó subir al autocar que ella conducía y después «no hizo el más mínimo intento» para sofocar el fuego que acabaría destrozando el bus.
La conductora, uno de cuyos principales argumentos fue su absolución penal y el «franco atentado» en relación con sus derechos al honor y a la presunción de inocencia, solicitaba que el despido fuese declarado nulo, lo que en caso de ser admitido conllevaría su readmisión inmediata, y una indemnización adicional de 7.501 euros. Cuando fue despedida en julio de 2023, llevaba en la empresa 22 años, desde enero de 2001.
De forma subsidiaria, pidió que se calificase de improcedente. Pero el juez atiende a los argumentos de Vitrasa y, en una sentencia de este 14 de julio contra la que cabe recurso, desestima su demanda.
Aunque el fallo penal del TSXG absolvió a Patricia, aquellos magistrados sí vieron probado el «conocimiento» por parte de la chófer de lo «que iba a suceder y sucedió», pero sin que eso acredite su autoría, por lo que su papel habría quedado relegado a posible encubridora, estando exenta de condena por su relación afectiva con el condenado. Y esta cuestión, la de que era «sabedora» de lo que iba a hacer Marcelo, es uno de los ejes de la sentencia laboral que confirma el despido.
Dato «irrefutable»
Un incendio dañó un autobús de la línea C3 y el otro calcinó el que conducía la mujer. «Es un dato irrefutable que la actora conducía el autobús en el que subió [el condenado] con una indumentaria ciertamente llamativa, con gafas de sol, gorro y mascarilla, vehículo en el que viajaban dos ocupantes, lo que nos permite confirmar que la actora indiscutiblemente tuvo que conocer a quien en esa época era su pareja sentimental, tanto por su complexión y rasgos como por su voz».
Sin que esté acreditado que Patricia escuchase las advertencias sobre el olor a gasolina de la única pasajera que iba en el bus junto al hoy condenado y la chófer, el juez también valora que tras el grito de «fuego» del autor material, la mujer «no hizo el más mínimo intento de sofocar o apagar el incendio inicial al proceder a abandonar apresuradamente el vehículo», lo que contrasta con la reacción del conductor del otro autocar, que apagó el fuego con el extintor.
Ello, señala, «pese a que la actora gozaba de suficiente información y formación para actuar frente a este tipo de contingencias».
Y, resalta además el magistrado, la chófer «silenció la identidad del autor del incendio, tanto a la autoridad judicial como al cubrir el parte de incidencias, lo que denota que dio prevalencia a su lealtad afectiva o personal» frente, dice, a la que debe a su empresa.
Pérdida de confianza
«Valorando todo ese compendio fáctico, estima este juzgador que la conducta de la actora, sabedora de las intenciones de su pareja, según deduce la sentencia penal absolutoria, permitió que este accediera al autobús sin hacer nada por impedir que este depusiera de su acción y sin tratar de minimizar los daños inferidos por la acción del fuego, pese a gozar de formación para ello y ser consciente de que el autor del incendio era su pareja sentimental, sí integra un comportamiento revelador de trasgresión de la buena fe contractual, que dada su gravedad y culpabilidad conlleva una lógica pérdida de confianza por parte de la empresa susceptible de amparar la sanción por despido impuesta por ella, lo que, en consecuencia, arrastra a la desestimación de la demanda», concluye a modo de resumen.
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