Sentencia
«No queda otra solución»: la Audiencia de Vigo se ve obligada a imponer un alejamiento por impago de pensiones pese a verlo «desproporcionado»
La sala rebaja al mínimo de un mes la prohibición de que un padre se acerque a sus dos hijos, dada la buena relación entre ellos, ya que no cabe dejarla sin efecto por su «carácter imperativo»
Los magistrados son críticos con esta pena accesoria para casos de impagos de prestaciones familiares que se introdujo en el Código Penal en 2021 a raíz de una reforma legal

La sentencia fue emitida por la Sección Quinta, especializada en materia penal. / Marta G. Brea

La Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia derivó en toda una serie de novedades, una de las cuales afectó de lleno a los delitos que se cometen contra las relaciones familiares: introdujo la pena accesoria de alejamiento en estos ilícitos, entre los que están los del impago de las pensiones de alimentos a los hijos menores de edad, que se ven muy frecuentemente en las salas de vistas. La consecuencia es que la Fiscalía en sus escritos de acusación y los jueces en sus sentencias han empezado a aplicarlo a mayores de la condena principal de prisión o multa, junto a la preceptiva indemnización, que siempre ha llevado aparejada esta conducta.
Pues esta medida protagoniza dos interesantes y recientes sentencias en torno a un caso de Vigo, el de un padre que se sentó en el banquillo acusado del impago de 4.700 euros de pensiones a sus dos hijos correspondientes a un período inferior a un año de la década que hasta la fecha del juicio llevaba separado y abonando las mensualidades. El hombre asumió el delito, aceptó la condena principal de multa y se comprometió a saldar la responsabilidad civil, pero no se conformó con la que petición de prohibición de aproximarse y comunicarse con sus hijos que también pedía la Fiscalía, que la llegó a fijar en su escrito provisional en un año y un día.
Esta «controvertida cuestión» la decidió la jueza, la titular de la plaza 2 de la Sección de lo Penal de Vigo. Y la magistrada concluyó que tras la reforma del Código Penal a raíz de la citada ley orgánica, «la imposición de dicha pena en supuestos como el presente no deja margen interpretativo». Lo hace, eso sí, realizando una crítica jurídica a la imposición legal, teniendo en cuenta además en este caso que la madre de los niños, la denunciante, estaba al igual que su expareja en desacuerdo con el alejamiento por «la buena y constante relación del padre con los menores».
«A tenor de lo expuesto, pese a las indeseables, por desproporcionadas, consecuencias que pueden derivarse del categórico precepto, sin posibilidad alguna de valorar en cada caso concreto la gravedad de los hechos y la situación familiar, se debe aplicar el artículo 57.1 y 2, por lo que procede imponer la pena de prohibición de acercarse, a una distancia mínima para su efectividad de 50 metros», razonó la jueza, que fijó en seis meses el alejamiento, con respecto a los niños y a la madre.
«Perjudicial» para los menores
El progenitor recurrió en apelación para pedir la supresión o una mayor minoración de la pena accesoria. «Una prohibición de acercamiento del padre a sus hijos en un caso de impago de pensiones, sin violencia y sin maltrato, y con una relación buena, puede ser más perjudicial para los propios menores que para el condenado», cita ese recurso en el que intervino el abogado vigués Pablo Viana. La defensa razonó que el alejamiento colisiona con la Constitución, «que protege la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección integral de los hijos y el derecho a las relaciones paterno-filiales». Y, sobre el caso, argumentó que este padre siempre cumplió «taxativamente» con las obligaciones económicas hacia sus hijos durante casi diez años y que el incumplimiento fue puntual por un mal momento económico.
El procedimiento se elevó a la Audiencia de Vigo, a la Sección Quinta, que estima parcialmente el recurso y, tras aclarar que no puede dejar sin efecto la prohibición de acercamiento por su «carácter imperativo», la reduce a un solo mes.
En este sentencia, como en primera instancia, los magistrados vuelven a ser críticos. Tras citar los artículos del Código Penal afectados por la reforma, afirman que «siendo ello así, y aun cuando realmente pueda parecer desproporcionada dicha medida e indeseables sus consecuencias, como refiere la juez a quo, máxime cuando la denunciante refiere la buena y constante relación del padre con los menores, no queda otra solución que aplicar dicha medida, dado su carácter imperativo, establecido por el legislador y sin que proceda analizar ya las alegaciones efectuadas en cuanto a ello».
Interés superior «del menor»
La sala aplica el mínimo de un mes por la buena relación entre el padre y los niños y para que no se «deteriore» la misma teniendo en cuenta la edad de los menores «y en beneficio de estos». Y cita un principio sagrado en el derecho de Familia: el del «interés superior del menor», que en el presente caso, considera, debe ser el de que estos hermanos tengan contacto directo con ambos padres de forma regular. Pablo Viana aplaude la sentencia porque, valora, realiza un «esfuerzo interpretativo» para preservar el derecho de los menores a estar con su progenitor.
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