Tributos
El Superior atribuye una vez más el pago del IBI del Cunqueiro a la concesionaria y exime a la Xunta
La sociedad deberá pagar un millón de euros del impuesto de 2019
Una sentencia previa del alto tribunal gallego en la misma línea fue tumbada por el Supremo por dudas sobre la «imparcialidad» de su ponente, el ex líder de En Marea Luis Villares

Vista exterior del Hospital Álvaro Cunqueiro, en Vigo / Pedro Mina
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) se reafirma en su fallo de que el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del Hospital Álvaro Cunqueiro corresponde a la sociedad concesionaria que lo construyó y que, a cambio, gestiona sus servicios no clínicos y explotaciones comerciales durante dos décadas. Anula, una vez más, la sentencia emitida en primera instancia que condenaba a la Xunta a reembolsarle un millón de euros por el recibo de 2019.
El alto tribunal gallego ya había fallado en esta línea el 24 de mayo de 2022, pero la concesionaria recurrió al Tribunal Supremo, que lo anuló junto a otras dos sentencias, al considerar que había dudas sobre la «imparcialidad» de Luis Villares Naveira, ex líder de En Marea y magistrado ponente de este fallo de la Sala de lo Contencioso del TSXG.
Esta decisión retrotrajo las actuaciones, devolviendo el caso a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG para que volviera a fallar, previa constitución de una sala que «garantice el derecho a un juez imparcial». El nuevo tribunal ha estado compuesto por César Alexis González Fernández —ponente—, Rosa Agrasso Barbeito y María de los Ángeles Braña López, que concluyen en la misma línea que el tribunal anterior.
El TSXG vuelve a estimar el recurso presentado por la Xunta contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela —del 8 de noviembre de 2021—, que la condenaba a reembolsar el recibo del IBI de 2019 a la concesionaria del Cunqueiro. La sociedad defendía que «la oferta aceptada por la Administración en la licitación excluía el IBI como coste del contrato» y que la razón de que su oferta económica recogiera «un coste cero en el IBI» se encontraba en los pliegos.
Argumentos de la nueva sentencia
Los magistrados consideran que la documentación contractual no permitía deducir que el Sergas tuviese que asumir el impuesto si el Ayuntamiento de Vigo eliminaba la exención del IBI, como finalmente sucedió. En concreto, señalan que dicha documentación no permitía concluir que el Servizo Galego de Saúde (Sergas) debía garantizar la indemnidad del futuro concesionario.
Ven lógico que el gasto del IBI no figurase en el plan económico-financiero, ya que el inmueble estaba exento en el momento de su elaboración. Sin embargo, consideran que esa ausencia no eximía a la concesionaria de pagarlo si se eliminaba el beneficio fiscal.
Los magistrados destacan que, ante la «claridad de los términos del contrato» sobre la obligación del concesionario de satisfacer los impuestos, la regla interpretativa del artículo 1281 del Código Civil «impide acudir a alambicadas interpretaciones» basadas en documentos sin naturaleza contractual para crear obligaciones no previstas y contrarias al clausulado. Además, el tribunal ha dictado que, ante cualquier contradicción, prevalece el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP).
El TSXG reprende a la concesionaria porque pretende que la Administración pueda alterar los pliegos y decidir por la vía de consulta qué documentos tienen carácter contractual, algo que, según los magistrados, «se opone a los más elementales principios que rigen la contratación pública».
El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Origen del conflicto
El Concello de Vigo, contrario a la fórmula de colaboración público-privada por la que optó la Xunta para la construcción del nuevo hospital, se propuso que el inmueble concesionado a una empresa privada no estuviera exento de tributar por el IBI.
Los tribunales tumbaron sus intentos de cobrar las liquidaciones de 2016, 2017 y 2018, al considerar que la concesionaria tenía derecho a la exención que recogía la ordenanza fiscal viguesa para «los centros sanitarios de titularidad del Sergas que se creen con posterioridad a 1 de enero de 2007 y mientras continúen afectados al uso sanitario». Así que el Concello modificó la norma en 2019 para dar cobertura al recibo. El nuevo texto condona el pago del IBI a los centros de salud «en los que el sujeto pasivo obligado al pago del impuesto sea el Sergas y en los que la atención se realiza por empleados públicos»
Empezaron entonces los litigios entre la concesionaria y la Xunta para ver quién asumía el pago.
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