El Supremo condena por violencia machista a un hombre que dejó sin luz a su mujer durante el divorcio
Lo equipara al corte de cables y considera que hubo «ánimo de forzar a su esposa a que abandonase la vivienda» que había sido conyugal para «mejorar así su posición en la negociación»

Edificio del Tribunal Supremo. / José Luis Roca
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que condenó a nueve meses de prisión por coacciones en el ámbito de la violencia de género a un hombre que, en trámite de divorcio, canceló sin aviso previo el suministro de luz de la vivienda conyugal en la que permanecía su esposa tras la separación.
El alto tribunal, en una sentencia el Pleno de la Sala de lo Penal, considera que el condenado cometió un acto de fuerza destinado a forzar a su esposa a que abandonase la vivienda, al cancelar el contrato de suministro eléctrico, del que él era titular, después de pagar el recibo de la luz durante casi seis meses.
Equipara su conducta al corte de cables, y sostiene que pretendía mejorar su posición en la negociación que mantenían tras la ruptura matrimonial.
Audiencia de Pontevedra
El tribunal desestima así el recurso interpuesto por el hombre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que confirmó la resolución dictada por un Juzgado de lo Penal de Vigo que, además de la citada pena de prisión, le impuso la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su esposa y de comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo de un año y diez meses.
La Sala considera que este asunto presenta interés casacional al existir sentencias contradictorias en las audiencias provinciales y, en particular, en lo relativo al carácter típico de las conductas consistentes en dar de baja o cesar en el abono de los suministros de un inmueble que se halla en disputa matrimonial. Para el tribunal, los hechos declarados probados son «un acto de fuerza» y describen cómo el acusado, «con el ánimo de forzar a su esposa a que abandonase la vivienda en la que había permanecido tras la separación de hecho entre ambos y sin previo aviso, canceló el suministro que tenía concertado, lo que supuso el corte de energía y dejar varios días sin luz a la perjudicada en el hecho».
«Tal proceder se estima equiparable al corte de suministro mediante el uso de la fuerza material o física —que podría tener lugar, a título de ejemplo, mediante el corte de cables—, tanto en sus consecuencias como en la ausencia de legitimidad de la acción», subrayan los magistrados. La Sala explica que a través del corte de suministro el acusado «perseguía lograr que su esposa desalojase el domicilio, que había sido conyugal, y mejorar así su posición en la negociación subsiguiente a la ruptura matrimonial, lo que permite inferir, también, una violencia psíquica y una intimidación».
El fallo, que ratifica la doctrina de la Sala, explica que el hecho de que el contrato estuviera formalmente a nombre del condenado «no autoriza a anular un servicio necesario para el uso de la vivienda máxime cuando no se avisa». Y «cuando se realiza para que abandonara la vivienda familiar en un proceso de crisis matrimonial en trámite en el que se dará solución a las pretensiones de las partes de acuerdo al proceso debido», según añade la sentencia.
La Sala indica que este criterio no tiene por qué ser trasladable de manera automática a todos los supuestos de corte de suministros de un inmueble, sean cuales sean las circunstancias concurrentes.
Voto particular
La sentencia incluye un voto particular de 4 magistrados de los 14 que forman el pleno, que expresan su desacuerdo con el criterio de la mayoría porque consideran que la sentencia extiende el concepto de violencia «más allá de cualquier sentido aceptable y razonablemente previsible». Entienden que los hechos probados no son constitutivos de coacciones en el ámbito de la violencia de género sino de «una violencia típica» de este delito. Se preguntan si, en casos de ruptura de la relación, la resolución por su titular de un contrato de telefonía o de acceso a internet en la vivienda, por ejemplo, también debería ser considerado un acto de violencia coactiva por afectar al derecho al uso y disfrute pacífico de la cosa, con repercusiones en el ejercicio del derecho a recibir información y emitir expresiones y opiniones.
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