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Sentencia

Condenan a un vecino de Vigo a abandonar la vivienda por las continuas molestias al resto de la comunidad

La jueza le priva del derecho de uso del piso por un plazo de tres años por los continuos gritos e insultos hacia los residentes de un edificio de Marqués de Valterra

Concluye que el hombre, que reside con el dueño quien actuó con «pasividad», creó un problema de convivencia «sentido y padecido por el conjunto de la comunidad»

Los hechos ocurrieron en un edificio de Marqués de Valterra.

Los hechos ocurrieron en un edificio de Marqués de Valterra. / Alba Villar

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Marta Fontán

Marta Fontán

Vigo

Los pleitos con las comunidades de vecinos como protagonistas están a la orden del día. Propietarios morosos, desacuerdos con las derramas, filtraciones o reformas polémicas centran la mayoría de litigios. Pero hay asuntos más excepcionales. Claro ejemplo es una sentencia que acaba de emitir una magistrada de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Vigo, que, estimando la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de un edificio de la calle Marqués de Valterra, condena a un vecino a abandonar la vivienda en la que reside por los gritos, insultos y amenazas proferidas hacia el resto de residentes, que han generado «un problema de convivencia sentido y padecido por el conjunto de la comunidad».

La demanda presentada en ejercicio de la acción de cesación del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal se dirigió contra el propietario del piso y contra el vecino molesto, que convive con el dueño. La titular de la plaza 9 de la Sección Civil, en su sentencia con fecha del pasado 2 de julio, declara que las actividades y comportamientos llevadas a cabo por el ocupante «deben cesar definitivamente».

La jueza le priva además del derecho al uso de la vivienda por tiempo de tres años, debiendo abandonarla en el plazo de 15 días hábiles desde la firmeza del fallo, contra el que aún cabe presentar recurso de apelación, «bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere voluntariamente será lanzado [desahuciado] de la misma».

Con respecto al dueño de la vivienda, quedó acreditado, razona la magistrada, que pese a conocer la molesta situación, «su actitud ha sido de pasividad, sin que conste que haya adoptado medida alguna dirigida a hacer cesar la conducta de su pareja».

«Ahora bien, no constando que sea él personalmente quien realiza los actos molestos, la sanción de privación del derecho de uso de la vivienda únicamente resultaría procedente si el propietario fuese, a su vez, el ocupante infractor, lo que no es el caso», indica, sin adoptar por tanto ninguna medida con respecto a él.

Condena penal

La comunidad, que fue representada por el abogado vigués experto en propiedad horizontal y comunidades de propietarios Miguel Freire Estévez, puso de manifiesto en su demanda y en el posterior juicio «los gritos, insultos y amenazas por el patio de luces y otras estancias» proferidas por el hoy condenado. Esgrimieron que llegó a presentarse ante la puerta de alguno de los vecinos, golpeándola, y que existe una condena penal por lesiones a una residente.

Pese a los requerimientos verbales, avisos a la Policía Local y Nacional, burofaxes... la situación no se solucionó, motivo por el cual en una junta extraordinaria en noviembre de 2024 se acordó llevar a cabo la acción judicial de cesación.

Los demandados se opusieron, alegando que si bien había una «enemistad» con los vecinos, no existían las actividades molestas denunciadas, más allá de conflictos que nada tienen que ver con la convivencia. La jueza no se cree esta versión. «No nos hallamos ante una discrepancia puntual entre uno y dos vecinos y los demandados», sino, esgrime, ante una «problema de convivencia» que afecta al conjunto del edificio.

«Miedo» por la situación

Junto a la prueba documental, la magistrada cita la testifical practicada en el juicio. Cuatro vecinos relataron las «molestias reiteradas», los gritos procedentes de la vivienda en cuestión y que «sienten miedo».

El administrador de la comunidad concretó que dejó de acudir a las juntas para evitar enfrentamientos con los demandados, «circunstancia que resulta plenamente comprensible», se afirma en el fallo, a la vista de lo sucedido en una de estas reuniones vecinales, en la que el hoy condenado se presentó gritando y, al ser requerido para que se fuese, «se negó, generando una situación de manifiesta incomodidad para el resto de los asistentes».

La expulsión del vecino se hace al amparo de la Ley de Propiedad Horizontal y de la jurisprudencia sobre la materia, concluyendo la jueza que en este caso de Vigo concurren los tres requisitos que se exigen para que unas actividades molestas den lugar a una acción de cesación. El primero es que existe «continuidad y permanencia» en la conducta.

Hay, en segundo lugar, «un sujeto concreto y determinado» afectado, los vecinos del edificio, y, por último, la molestia reviste, por su naturaleza y reiteración, «la notoriedad y gravedad» exigidas, «excediendo con mucho de lo que cabe calificar como comportamiento cívico y de lo que la comunidad de propietarios viene obligada a soportar en el marco de las relaciones de vecindad».

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