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Indemnización de 90.000 euros

Condenan al Sergas por la extirpación «a ciegas» del útero a una joven de 33 años en Vigo

El TSXG concluye que la mujer perdió su capacidad reproductora y sufrió una «menopausia quirúrgica abrupta» debido a una «ablación ginecológica» derivada de una decisión terapéutica «negligente»

La histerectomía y salpingectomía no solucionaron su dolencia ya que la «verdadera causa» era una patología urológica, lo que se descubrió en un hospital de Cuba durante un viaje a ese país

Vista exterior del Hospital Álvaro Cunqueiro, en Vigo, donde se realizó la intervención quirúrgica a la mujer.

Vista exterior del Hospital Álvaro Cunqueiro, en Vigo, donde se realizó la intervención quirúrgica a la mujer. / Pedro Mina

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Marta Fontán

Marta Fontán

Vigo

Contundente sentencia contra el Sergas por un caso del Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo. El TSXG condena al organismo sanitario y a su aseguradora a indemnizar con 90.000 euros a una mujer de 33 años sometida a una histerectomía y salpingectomía bilateral, lo que derivó en la pérdida del útero y otros órganos del aparato reproductor femenino. Los jueces concluyen que hubo una «palmaria» quiebra de la lex artis porque se adoptó una «decisión terapéutica desproporcionada y a ciegas» bajo la premisa «errónea» de que el origen del severo dolor crónico y los sangrados de la joven eran ginecológicos. Al contrario, la causa «real», según se descubrió posteriormente en un hospital de La Habana durante un viaje de la mujer a Cuba, era urológica por un proceso inflamatorio cronificado en el uréter.

El TSXG revoca la sentencia de una jueza de Vigo, que había absuelto al Sergas al considerar que la cirugía se planteó como último recurso «justificado» ante la sospecha de una adenomiosis uterina, que solo puede confirmarse bien analizando el órgano extirpado, y al argumentar que fue la afectada la que «coaccionó moralmente» al equipo médico para que la operara rechazando alternativas farmacológicas.

El TSXG, en un fallo contra el que aún cabe ir ante el Tribunal Supremo, sí ve negligencia. «La administración demandada sometió a la paciente a una intervención quirúrgica agresiva e irreversible bajo la premisa errónea de atajar unos sangrados cuyo origen jamás se constató que fuera ginecológico. El posterior informe de anatomía patológica, que confirmó el perfecto estado anatómico y funcional de los órganos extirpados, unido a la persistencia de la sintomatología tras la operación, evidencia que la cirugía carecía de justificación médica real», indica en la sentencia que estima la demanda de la mujer, representado por el abogado especialista en negligencias médicas Alberto Rodríguez Cid.

Fuertes dolores

«Pese a las explícitas sospechas de los especialistas ginecológicos privados sobre el trasfondo urológico del dolor», el Sergas «obvió pruebas como un TAC abdominal con contraste. Bastó un ingreso de 15 días en un centro extranjero, para que, con dicho Urotac, se descubriera que la verdadera causa de los sangrados era una patología del uréter, subsanada con la simple colocación de un catéter doble J», indican los jueces, ahondando, sobre la voluntad de la paciente de ser operada, que estaba «desesperada por los dolores» y que en todo caso su deseo no puede constituir «un cheque en blanco» si no hay diagnóstico certero.

«La negligencia no solo privó de forma irreversible a una mujer de 33 años de su capacidad reproductora, sino que el retraso diagnóstico condujo a la pérdida funcional casi absoluta de su riñón izquierdo», resume la sala.

Pese a la manifestación previa de la mujer de que no quería tener más hijos y a la vasectomía de su pareja, «existe la pérdida irreversible de la indemnidad corporal y de funciones orgánicas vitales que van mucho más allá de la mera procreación natural»: «La extirpación de ovarios y trompas de Falopio provoca una menopausia quirúrgica abrupta que anula la función endocrina, obligando a la paciente a someterse a una terapia de reemplazo hormonal sustitutiva a largo plazo para mitigar riesgos graves de osteoporosis precoz y patologías cardiovasculares».

Hubo, glosa la sala, una «ablación ginecológica» y, además, una «severa quiebra de la tranquilidad y dignidad» de la recurrente por el «temor fundado» a que falle el único riñón remanente y por la «frustración moral» por la «pérdida forzosa e irreversible de su potencial genético y reproductivo autónomo».

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