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Ola de calor

¿Cuál es el marco legal para saber si puedo tener aire acondicionado? La ordenanza de Vigo, los estatutos de la comunidad o la Ley de Propiedad Horizontal tienen las claves

Salvo casos aislados, lo normal es necesitar el permiso del resto de vecinos para culminar con éxito la instalación

La instalación del aire acondicionado en fachadas, una práctica prohibida en Vigo.

La instalación del aire acondicionado en fachadas, una práctica prohibida en Vigo. / EFE

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Pablo Galán

Pablo Galán

Vigo

La instalación de aire acondicionado o algún tipo de climatización en los domicilios, una costumbre que en otras latitudes es prácticamente obligatoria desde hace años por las extremas condiciones meteorológicas, está llegando cada vez con más fuerza a Vigo, sometida en los últimos tiempos también a períodos cada vez más prolongados de olas de calor o frío. Como cualquier obra, está regulada a la normativa vigente y deben cumplirse una serie de obligaciones para evitar problemas, que imponen tanto el Concello de Vigo en sus ordenanzas como el Estado con la Ley de Propiedad Horizontal, pero también en algunos casos las comunidades de vecinos mediante los estatutos.

El primer condicionante a tener en cuenta para tener climatización en el hogar es que, a día de hoy, el Concello prohíbe por razones estéticas y posibles afecciones cualquier elemento en las fachadas a la vía pública por razones de feísmo, por lo que esas imágenes tan habituales en Madrid o en el sur de la Península con las cajas junto a las ventanas o en los balcones no se ven en la ciudad olívica. Por ello, si se toma la determinación de utilizar un aparato de estas características, será necesario buscar un balcón o una terraza que dé a un patio de luces y no a la vía pública.

Lo primero que hay que conocer es si los estatutos de la comunidad, en el caso de residir en una vivienda colectiva, tiene algún apartado específico sobre este tipo de instalaciones. En caso negativo, la biblia por la que hay que guiarse es la Ley de Propiedad Horizontal, en concreto el artículo 7. Este epígrafe de la norma estatal establece que ningún propietario puede realizar alteraciones en los elementos comunes del edificio, por lo que descartada la fachada externa (prohibida ya en todo el término municipal vigués), esto implica a los lugares interiores de uso general del inmueble o las azoteas, por lo que salvo que el aire acondicionado se ciña exclusivamente a la terraza o balcón particular, será necesario pedir autorización a la comunidad de propietarios y que esta lo apruebe en junta.

«El problema de Vigo, como en muchas otras ciudades, es que la normativa ya recoge que no se puede colocar la bomba de aire en los exteriores, por lo que tienes que buscar el permiso de la comunidad», apuntan desde la empresa Insogal, destacando que los fabricantes están desarrollando ya prototipos que unifiquen todo y desaparezca la unidad exterior. La necesidad, sin duda, obliga a reinventarse.

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