Urbanismo
Un juez avala la licencia del Concello de Vigo para construir cinco chalés y un vial en Cabo Estai
La sentencia, que revoca un fallo anterior, entiende que la reparcelación se autorizó correctamente

Vial objeto de la polémica en Cabo Estai. / Jose Lores
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado la anulación de una licencia municipal de parcelación en Cabo Estai que había decretado en noviembre de 2025 un juzgado de Vigo. El alto tribunal ha estimado los recursos de apelación del Concello de Vigo y un particular, por lo que declara plenamente conforme a derecho la resolución que había adoptado el consistorio vigués.
«La licencia estuvo bien otorgada y el TSXG concluye diciendo que, sin ningún género de duda, la documentación presentada permite concluir que el PXOM de 2008 y la ordenación provisional ya recogían el vial», destacó la edil de Urbanismo, María José Caride, tras dar cuenta del fallo, por el que pide ahora a los grupos de la oposición que se disculpen con los funcionarios de Urbanismo, «que actuaron con profesionalidad y honorabilidad con una actuación que permite que tengamos los vigueses un vial de acceso a la costa»
El Concello había permitido dividir un solar en cinco parcelas más una de cesión, pero la sentencia de primera instancia señalaba que no se cumplía el requisito de que las parcelas estuviesen delimitadas por viales existentes o de nueva creación. Según el fallo del juzgado vigués, en el instrumento urbanístico no constaba la alineación de un vial público, sino que lo que existía era un sendero a pie, por lo que la jueza concluyó que no debió concederse el permiso de parcelación en esta finca situada en la calle Antonio Cominges de Oia, en Cabo Estai.
El consistorio y el particular afectado recurrieron esa sentencia ante el TSXG y argumentaban que el demandante original actuaba de mala fe, fuera de plazo y como un «hombre de paja». El fallo del TSXG concluye que se trató de una utilización instrumental de una persona ajena para burlar la ley e intentar reabrir un caso que ya estaba cerrado de forma firme.
Además, el alto tribunal sostiene que el recurso estaba totalmente fuera de plazo por cuanto el plazo general para recurrir una licencia es de un mes (reposición) o dos meses (contencioso) desde que se tiene constancia de ella y quedó demostrado que el demandante tenía un conocimiento exhaustivo y pleno de las licencias al menos desde el 1 de marzo de 2024. Sin embargo, no presentó su recurso de reposición hasta el 13 de junio de 2024, más de tres meses después, por lo que la licencia ya era un acto firme e inatacable.
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