Sentencia
Un tribunal de Vigo aplica la agravante de discriminación por orientación sexual en una condena por amenazas a una persona trans
Destaca que la acusada, «conocedora de la identidad de género de la denunciante y con total desprecio a dicha identidad —comportamiento tránsfobo— no sólo la amenazó, sino que profirió expresiones vejatorias contra ella»
El juez subraya que la conducta discriminatoria «no sólo afecta a la víctima, como miembro del colectivo trans, sino también al propio colectivo y a la sociedad en su conjunto»

Vista exterior de la Ciudad de la Justicia de Vigo. / Marta G. Brea
El Tribunal de Instancia de Vigo aplica la agravante de discriminación por razones de orientación sexual en una condena a una mujer por un delito leve de amenazas hacia una persona trans. El juez de la plaza 3 de la Sección de Instrucción de dicho tribunal aprecia esta agravante por el contenido tránsfobo de unos mensajes enviados a través de WhatsApp.
En el fallo, explica que la acusada —ahora condenada a pagar 300 euros por el delito— «conocedora de la identidad de género de la denunciante -transexual- y con total desprecio a dicha identidad -comportamiento tránsfobo- no sólo la amenazó, sino que profirió expresiones vejatorias contra ella». El juez ha subrayadp que ello añade «un plus de antijuridicidad», pues dicha conducta discriminatoria «no sólo afecta a la víctima, como miembro del colectivo trans, sino también al propio colectivo y a la sociedad en su conjunto».
Según el relato de hechos probados de la resolución, el 12 de abril de 2026 la condenada remitió a la afectada distintos mensajes, tanto de audio como de texto, a través de la aplicación WhatsApp. El juez destaca que las expresiones que contenían estaban «motivadas por un ánimo discriminatorio y por un total desprecio a la identidad de género de la denunciante (mujer transexual)», así como que «generaron en ésta un estado de intranquilidad ante el temor de que la acusada atentara contra su vida o integridad física».
El juez hace referencia en la sentencia a la «más reciente jurisprudencia» del Tribunal Supremo, que determina que la agravante de discriminación se aplica cuando «la acción se ha perpetrado en detrimento del derecho a la igualdad de trato mediante la creación –con el actuar criminal– de una diferencia de trato por una característica protegida, que no está justificada, y que conlleva un plus de antijuridicidad al agravar o prevalerse de la situación de discriminación y vulnerabilidad en que se halla el colectivo protegido y la víctima que pertenece al mismo».
El Tribunal de Instancia de Vigo considera acreditada la autoría de la denunciada mediante prueba documental y testifical. Además, indica que la víctima relató los hechos «de manera constante, verosímil y coherente, con precisión y sin titubeos».
El juez concluye que la intención de la condenada «no era otra que crear una situación de temor o de intranquilidad en la denunciante», pues recalca que «se trata de expresiones idóneas para violentar el ánimo de cualquier persona, máxime si hasta ese momento no había existido ningún problema entre las partes».
La sentencia no es firme, pues contra la misma cabe interponer recurso de apelación.
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