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Presunta agresión sexual

La Audiencia ordena investigar un caso de Vigo de una menor que se quedó embarazada con 14 años

El juez archivó la causa contra el joven de 21 años con el que ella declaró que tenía un noviazgo al no ver acreditado «que fuera la persona con quien mantuvo las relaciones sexuales», pero el órgano provincial la reabre

El padre de la adolescente y la Fiscalía proponen, entre otras diligencias, una prueba biológica de paternidad y aportan el certificado del Registro Civil en el que este chico consta como el progenitor de la bebé que nació

La causa la lleva la Sección de Violencia sobre la Mujer de Vigo.

La causa la lleva la Sección de Violencia sobre la Mujer de Vigo. / Marta G. Brea

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Marta Fontán

Marta Fontán

Vigo

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha ordenado reabrir el caso de una menor que se quedó embarazada con 14 años de edad. El juez instructor de Vigo sobreseyó provisionalmente la causa que se incoó contra un joven de 21 años con el que la adolescente manifestó que mantenía un noviazgo al no haberse podido determinar, «con la necesaria certeza», que el investigado «fuera la persona con quien mantuvo las relaciones sexuales» y, por tanto, el progenitor de la bebé que nació. Pero, tras recurrir el padre de la joven y adherirse parcialmente el fiscal, el órgano provincial reactiva el procedimiento de cara a agotar las diligencias de investigación.

El caso saltó a la luz avanzado 2024, por la alerta dada por el Servicio de Obstetricia hospitalario que, tras atender a la menor, entonces de 14 años, constató que estaba embarazada «con una gestación aproximada de tres meses». Inicialmente, la adolescente compareció en la Fiscalía de Área, donde relató que mantenía una relación sentimental con un joven de 21 años. Fue el Ministerio Público quien presentó denuncia ante el juzgado por la presunta comisión de un delito de agresión sexual del artículo 181.4 del Código Penal. La edad mínima de consentimiento sexual en España son los 16 años.

El asunto recayó en la plaza 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer de Vigo. En sede judicial la menor se acogió a la dispensa legal rehusando declarar sobre los hechos y su madre «manifestó expresamente» su voluntad de no denunciar. El investigado optó también por el silencio. El juez, ante este escenario, argumentó que si bien se constató el embarazo, «no se ha podido determinar que el investigado fuera la persona con quien mantuvo las relaciones sexuales», concretando que «no se pudieron practicar diligencias de contraste o prueba biológica» (prueba de paternidad) «que permitan determinar con certeza la identidad del progenitor [...]». El caso se quedó, ahondó el instructor, sin prueba testifical directa, no constando tampoco informe forense ni otras diligencias «que permitan inferir la comisión del delito [sexual] investigado o la participación del investigado en el mismo».

Una «mínima actividad probatoria»

El padre de la menor, personado como acusación particular, apeló. Tras incidir que «en el momento de la concepción» su hija solo tenía 14 años y «mantenía relaciones sexuales con un mayor de edad (21 años)», argumentó que el juzgado, «con una mínima actividad probatoria», sí puede realizar diligencias para aclarar la identidad del progenitor de su nieta: una prueba de paternidad o acudir al Registro Civil, donde está la anotación del nacimiento en 2025 de la bebé, donde «consta como progenitor» el investigado. Insistió en que hay «indicios suficientes de criminalidad» y apeló a «la edad de la perjudicada, su vulnerabilidad y la gravedad de los hechos».

La Fiscalía se adhirió parcialmente al recurso, al coincidir en que las diligencias practicadas fueron insuficientes, proponiendo prueba testifical y, a la vista de lo que resulte, una pericial biológica de la paternidad.

La Audiencia les da la razón. A la vista de las alegaciones y del certificado de nacimiento aportado, donde como progenitor de la bebé «figura la identidad del investigado», la Sección Cuarta ve «patente que no se han realizado las diligencias precisas para poder determinar la verdadera naturaleza y circunstancias de los hechos», por lo que ordena practicar las que interesó el fiscal y todas aquellas otras «que se consideren necesarias, pertinentes y útiles». Fuentes del TSXG confirman que la causa ya se ha reabierto y, por el momento, se ha citado a testigos.

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