Divorcio
La opinión de los menores gana peso en las sentencias sobre custodias y visitas en Vigo
La Audiencia ha privado en los últimos años a padres o madres separados de contactos con sus hijos cuando ese deseo responde a una voluntad «autónoma» y no a un «capricho»

Los divorcios dan lugar a numerosos pleitos judiciales sobre las custodias o las visitas de los hijos. / FdV

En una reciente sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la «rotunda» y «firme» negativa de un niño de 11 años a relacionarse con su padre fue determinante para que los magistrados privasen al hombre de tener visitas con su hijo. Aunque no fue el único factor al tratarse de un asunto en el que se mezclaban otras sensibles circunstancias, el deseo del menor tuvo un peso relevante en la decisión judicial. No es algo aislado. En los últimos años los jueces de Familia y esta sala de segunda instancia que resuelve los recursos de apelación civiles de Vigo y Redondela han inclinado su balanza en lo relativo a guardas y custodias o a regímenes de visitas tras escuchar con atención a los niños. Como uno en el que, aunque no se rompía el vínculo con el otro progenitor, se atendió a la opinión de un pequeño de solo 10 años para autorizar a una madre divorciada a mudarse con él a otra ciudad.
Esta cuestión se recoge en el artículo 159 del Código Civil. «Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad. El juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años», reza el precepto.
En la práctica, en no pocos casos los jueces de primera instancia y los de la Sección Sexta están dando «audiencia» también a niños que no han alcanzado aún esos 12 años para hacerles partícipes de una decisión que les afecta de pleno, algo que también se recoge en otros textos legales que se citan en las sentencias de Vigo, como la Ley Aragonesa 2/2010 de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la Ruptura de la Convivencia, en el Libro II del Código Civil de Cataluña o en el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños.
Ajena a «inducciones»
La Sección Sexta concreta sobre esta sensible cuestión que el deseo de los hijos puede ser clave siempre que favorezca a su «interés superior» y a que «responda a una voluntad autónoma, firme y decidida, ajena a inducciones o influencias extrañas y a caprichos o inclinaciones pasajeros».
Aunque lo ideal es preservar la relación entre ambos excónyuges y sus hijos, en ocasiones esta no es la mejor opción. «No puede pedirse al Derecho que resuelva el problema de los afectos», decían en una sentencia en la que privaron a una madre de la custodia de su hija adolescente, que se oponía a vivir con la mujer, su nueva pareja y el hijo de éste.
En la sentencia sobre el niño de 11 años citada al inicio de este artículo el menor se mostró «muy firme en su negativa» y había además otros hechos que desaconsejaban, a ojos de los jueces, establecer visitas del padre con su hijo. «Forzar la voluntad del menor» y «ejecutar forzosamente la resolución judicial no nos parece el camino adecuado», concluyeron.
Lo mismo han argumentado en otros fallos. Cuando se trata de adolescentes ya de 14, 15 o 16 años, por ejemplo, salvo que se aprecien influencias externas, la «imposición coactiva de contactos no deseados» puede ser incluso «contraproducente» y acrecentar el odio o rencor del hijo hacia el progenitor con el que no quiere tener relación.
«Idealización» del otro entorno
Así como muchas veces, valorando en conjunto la situación, se respeta el deseo de los menores, en otras eso no es posible. Ejemplo de ello es una resolución de hace unos meses en la que la jueza de Familia y la Sección Sexta decidieron no atender a los deseos de dos menores de 12 y 15 años.
Los adolescentes llevaban años viviendo con su padre, que tiene la guarda y custodia, y, a raíz de que la madre solicitase modificar esta medida, en sede judicial manifestaron que querían irse con la mujer, que reside fuera de Galicia.
«La preferencia hacia su madre parece responder a la idealización del entorno materno, más urbano», valoraron los jueces. Los especialistas que intervinieron en el caso concluyeron que la progenitora les generó unas «expectativas» que podrían no corresponderse con la realidad y los menores lo idealizaron al representar un ambiente «más laxo», «junto a la posibilidad de tener teléfono móvil para unos niños que están entrando en la adolescencia», que el modelo educativo «más normativo y estricto» del padre.
«La sala estima que la realidad exige no atender a sus deseos [los expresados por los adolescentes] porque un menor de edad, en función de su madurez y capacidad de decisión, no siempre puede valorar por sí solo su propio interés, por eso es menor», esgrimen los magistrados.
En este caso, dictaminaron que el cambio de custodia no era aconsejable en tal «momento crítico de la adolescencia», y además supondría un cambio a un colegio de otra comunidad y en definitiva un «importante cambio de vida», de un entorno rural a otro muy urbano, que no les aportaría la estabilidad que necesitan.
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