Relaciones familiares
La Audiencia autoriza la adopción de una viguesa de 30 años por los tíos que la criaron desde bebé
Un juzgado de Familia de Vigo rechazó la petición al entender que seguía existiendo «relación materno filial» entre la treintañera y su madre biológica
La Fiscalía también se oponía al entrever algún tipo de fraude por haber tardado «décadas» en solicitarlo

Dos familiares se abrazan, en foto de archivo. / Pablo H. Gamarra
La «excepcionalidad» de las adopciones en personas mayores de edad ha llegado a la Audiencia de Vigo revocando los argumentos del juzgado de Familia y Fiscalía en primera instancia. Los magistrados de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial estimaron la petición de adopción de unos tíos hacia su sobrina de 30 años a la que criaron desde que tenía 4 años.
Esta solicitud había sido rechaza por la falta de ruptura de la «relación materno filial» entre la joven y su madre biológica durante toda la vida de la mujer, circuntancia que «impide que pueda constituirse la adopción». En cuanto al Ministerio Público, también se oponía a la adopción al entener algún tipo de fraude o «finalidad ajena» po haberla solicitado «décadas después de alcanzar la mayoría de edad de la adoptada».
Pese a todos estos argumentos en contra, la Audiencia de Vigo le ha dado la vuelta al caso y estima la adopción al recordar que el «Código Civil permite excepcionalmente» la adopción de personas mayores de edad cuando, antes de alcanzar esta mayoría de edad, haya existido una situación de acogimiento o una convivencia estable con los futuros adoptantes.
Y esto ha quedado más que probado. El matrimonio que solicitó la adopción de su sobrina explicó que la madre biológica de la joven, ante la imposibilidad de asumir adecuadamente sus responsabilidades parentales, les había encomendado su cuidado cuando tenía 4 años. Desde entonces, la menor pasó a convivir con ellos de forma permanente, recibiendo «alimentos, educación, vestido, hogar, así como todos los cuidados y afectos propios de una relación parental; que dicha convivencia ha continuado de forma ininterrumpida hasta la edad de 30 años».
Tanto ella como los solicitantes manifestaron que la relación mantenida durante todo ese tiempo había sido la de una auténtica familia, siendo los tíos quienes desempeñaron en la práctica los roles de padre y madre.
La Sala destaca que la prueba practicada confirmó que los tíos habían asumido todas las funciones parentales desde la infancia de la joven. Además de sufragar sus necesidades materiales, participaron activamente en su educación, mantuvieron el contacto con los centros escolares y fueron reconocidos socialmente como sus padres. Diversos testigos corroboraron que la referencia paterna y materna de la adoptanda había sido siempre la de sus tíos.
La sentencia también rechaza la tesis de que la existencia de vínculos afectivos con la familia biológica impida la adopción. Los magistrados subrayan que la ley prevé la extinción de los vínculos jurídicos derivados de la filiación anterior, pero ello no implica necesariamente la desaparición de las relaciones personales o afectivas.
La resolución ordena además la práctica de las correspondientes inscripciones en el Registro Civil.
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