Sentencia
Condenada en Vigo por injuriar a un hombre en un perfil de Instagram de denuncias sexuales
La jueza concluye que las expresiones utilizadas, como «depredador sexual, puto cerdo, perturbado o machista», atentan contra el honor al «exceder de la mera crítica o denuncia»

Una usuaria a punto de acceder a la app de Instagram / Marta G. Brea

La Ciudad de la Justicia de Vigo acogió este junio un interesante juicio, jurídicamente hablando, que confrontó dos derechos: el de la libertad de expresión frente al derecho al honor. Y la magistrada ha concluido que en este caso resultó lesionado el segundo. Una mujer ha sido condenada por delito de injurias por una publicación en un perfil de Instagram dedicado a publicar de forma anónima relatos sobre casos de supuestas agresiones sexuales sufridas por mujeres en Galicia. La acusada calificó al denunciante de «depredador sexual, perturbado, puto cerdo, manipulador, yonki, mentiroso o cobarde», lo que, dice el fallo, atenta «contra su honor y dignidad» y va más allá «del mero desahogo y la crítica».
La publicación se hizo en @denuncias.galicia, que en noviembre de 2024 tenía 3.162 seguidores, pero que creció hasta los 5.000. La acusada había conocido al denunciante en el pasado y, en su texto, contaba que «ya hace casi 10 años le dije la repulsión que me generan él y sus actos», aclarando que quería que constase su nombre porque no tenía «miedo». La defensa pidió su absolución al argumentar que publicó esos comentarios a raíz de los graves hechos que le contó una amiga y por los relatos de otras mujeres, pero la jueza le impone 1.260 euros de multa porque las expresiones «son objetivamente injuriosas».
«Denotan un evidente ánimo de mermar la estima y de denigrar a la persona. Es evidente el ánimo de injuriar, más allá del mero desahogo o la crítica, como se concluye del medio empleado y la insistencia en el ataque, no resultando necesario utilizar términos vejatorios para verter una crítica o una queja», señala la sentencia, contra la que cabe recurso. Esos términos, se agrega, buscan «una humillación pública, que excede de la mera crítica o denuncia; son innecesarios para ejercer cualquier crítica o para dar información».
Con publicidad
La jueza ve acreditada la «publicidad de los comentarios»: «La proyección pública es innegable [...] Lo que se 'cuelga' en la red social lo puede ver cualquier persona o, en función del tipo de configuración de privacidad, solo las personas 'amigas' confirmadas por el usuario. Sea cual sea la configuración, las expresiones que se cuelguen en el perfil del usuario pueden ser susceptibles de constituir delito contra el honor si la persona afectada llega a tener conocimiento de las mismas por cualquier medio, como sucedió en este caso».
En este caso no intervino el fiscal al ser un delito privado. La acusación particular se ha reservado la acción civil para ejercitarla ya cerrada la penal. El abogado, Miguel Rodríguez Rebolledo, valora que la condena confirma que las redes sociales «no son un espacio de impunidad desde el que poder difamar a otra persona»: «La sentencia es acorde a la jurisprudencia constitucional conforme a la cual no existe un pretendido derecho al insulto, incompatible con el respeto a la dignidad humana. La libertad de expresión ampara la crítica, pero no protege la difusión de apelativos objetivamente injuriosos e innecesarios para el mensaje a transmitir».
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