Sentencia
La Audiencia de Vigo confirma la absolución de la madre en el caso del niño con «huesos de cristal»
Los magistrados exculpan a la progenitora al no apreciar ningún «indicador» de maltrato y al concluir que la alteración genética que tiene el menor podría ser el origen de las lesiones

El juicio de este caso se celebró en la Ciudad de la Justicia de Vigo. / Marta G. Brea

Un caso en Vigo que dio lugar a una compleja instrucción judicial fue el del niño de solo un año de edad que tuvo que ser atendido en el Hospital Álvaro Cunqueiro en diciembre de 2022 por las fracturas y lesiones que presentaba. Su madre se acabó sentando en el banquillo por supuestamente maltratar al menor, pero la jueza de lo Penal primero y ahora la Audiencia la absuelven. Y ello porque no se acreditó que la mujer golpease a su hijo y porque éste presenta una alteración genética que podría estar en el «origen y explicación» de las lesiones.
Las fracturas del niño podrían haber derivado de una variante de la osteogénesis imperfecta, la conocida como enfermedad de los «huesos de cristal», una patología congénita y rara que se caracteriza porque los huesos se rompen con mucha facilidad. La sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, acoge esta hipótesis.
Los jueces avalan la resolución emitida en primera instancia. «La sentencia estimó, con base fáctica en las actuaciones, que las lesiones sufridas por el menor de 13 meses [...] no puede acreditarse que fuesen causadas por la madre», dicen. Tras repasar la prueba practicada, como la declaración de la madre, la de los policías o los informes sanitarios, la sala indica que no se menciona «indicador alguno de maltrato o negligencia en la atención o cuidado del niño».
Periciales
Y cita los informes periciales, «que admiten una alternativa posible de origen natural o patológico y no descartan la posible relación con una patología de fragilidad ósea», motivo por el que desestiman el recurso de apelación presentado por la acusación particular, que pedía una sentencia condenatoria. Contra este fallo emitido por la Sección Quinta con fecha del pasado 4 de mayo cabía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.
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