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Sentencia

El TSXG tumba la negativa de la Xunta a una antena en Gran Vía de Vigo por un defecto de tramitación

El tribunal anula la negativa de Patrimonio a la estación de telefonía de Gran Vía 6 al apreciar que faltó el informe estatal preceptivo, aunque no concede todavía la autorización

Una antena de telefonía móvil.

Una antena de telefonía móvil. / FdV

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J. C.

La batalla por la antena de telefonía de Gran Vía 6 vuelve al punto de partida. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha estimado parcialmente el recurso de Vantage Towers contra la negativa de la Xunta a autorizar la instalación en ese edificio del centro de Vigo y ha anulado la resolución de Patrimonio, no porque avale sin más la actuación, sino porque aprecia un defecto de procedimiento que obliga a rehacer el expediente.

La clave del fallo está en un informe que nunca se pidió. La Sala concluye que, antes de denegar una infraestructura de telecomunicaciones como esta, era preceptivo recabar el dictamen previsto en el artículo 50.5 de la Ley General de Telecomunicaciones, al tratarse de una resolución que impedía la instalación. Y subraya además un matiz relevante: el inmueble de Rúa Gran Vía 6 no tiene la categoría de bien de interés cultural, sino la de bien catalogado, de modo que no operaba la excepción que habría evitado ese trámite estatal.

El caso arranca en la resolución de Patrimonio Cultural que, en septiembre de 2023, denegó la autorización al entender que la nueva instalación incrementaba su incidencia sobre el elemento protegido. La Xunta defendió que la alteración era mayor que en la antena anterior y sostuvo que el interés general de las telecomunicaciones no habilita para colocar una infraestructura en cualquier punto y bajo cualquier condición.

Frente a ello, la mercantil recurrente sostuvo que en esa misma ubicación ya existía una autorización anterior de 2007, cuando la instalación pertenecía a Vodafone, y que la actuación ahora proyectada respondía más a una actualización técnica que a una nueva implantación. También advirtió de que la retirada de la estructura podía generar una zona de sombra en la cobertura.

La sentencia no entra a resolver de forma definitiva ese pulso de fondo entre protección patrimonial y necesidades de cobertura. Lo que hace es algo más prosaico y, a la vez, decisivo: ordenar la retroacción del procedimiento al momento en que debió solicitarse el informe ministerial. Es decir, la antena no queda autorizada, pero tampoco puede mantenerse la negativa en los términos en que fue dictada.

El fallo, fechado el 12 de mayo de 2026, anula la actividad administrativa impugnada y obliga a volver atrás para tramitar correctamente la solicitud. Sin imposición de costas, deja abierta además la puerta a un eventual recurso de casación.

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