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Tribunales

Condenan a un club de Oia por la caída de un ciclista al irrumpir un coche en la carrera

La asociación ciclista lo deberá indemnizar con casi 30.000 euros por la «negligencia» en la seguridad de la prueba

En la autorización de la competición se indicaba la necesidad de contar con 30 motos de vigilancia y solo había 15

Un grupo de ciclistas a su paso por Oia, en imagen de archivo.

Un grupo de ciclistas a su paso por Oia, en imagen de archivo. / FdV

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No hay fin de semana que Vigo y municipios del área no acojan eventos deportivos: desde carreras populares, trails de montaña, travesías a nado, rallyes, pruebas ciclistas, etc. ¿Qué tienen todas en común? La seguridad.

Y es que no disponer de los medios necesario puede poner en riesgo a cualquier participante. Esto fue lo que ocurrió en la II Volta Ciclista ao Baixo Miño, celebrada el 2 de junio de 2024, cuando un vehículo (que no pudo ser identificado) irrumpió en el trazado provocando la grave caída de un ciclista. La plaza nº1 del Tribunal de Instancia de Tui, condenó a la Asociación Recreativa Ciclismo Oiense, adscrito a la Federación Galega de Ciclismo, con sede en Vigo, por no cumplir «con todas las medidas de seguridad que le eran exigibles» a abonarle 27.472 euros por las lesiones y daños materiales causados en la bicicleta y equipación.

Concretamente, la sentencia (con fecha a 27 de abril y sobre la que cabía recurso de apelación) hace referencia a la exigencia de contar, según las resoluciones administrativas emitidas por autoridades de la Xunta de Galicia y de la Jefatura Provincial de Tráfico, con 30 motocicletas para controlar los accesos y solo se aportaron 15. El presidente del club reconoció en el acto de juicio que conoció dicha resolución «menos de 48 horas antes del inicio de la prueba» y «no era factible» conseguir las 15 restantes. La solución, que semeja insuficiente, fue incluir a 15 voluntarios más «para cubrir los huecos».

Alegó también que la responsabilidad del siniestro era «exclusivamente» del conductor que irrumpió en la carrera y que había personal vigilando los cruces, que «nada pudieron hacer ante la conducta rebelde del conductor del vehículo».

En dirección contraria

Según los hechos relatados por la demandada, el vehículo causante del accidente circulaba por una vía secundaria que desemboca a la vía por la que transitaba la carrera. El personal de la organización «le dio el alto en el cruce» y el conductor del coche sin identificar hizo «caso omiso» e irrumpió en la vía «en dirección contraria a la carrera», siendo nuevamente conminado por las motos de la organización para que se detuviera, «desoyendo las indicaciones, continuando circulando provocando el accidente de litis, después del cual huyó a gran velocidad».

Respecto a la Federación Galega de Ciclismo, aunque la jueza reconoce que la prueba era una competición oficial suya, atribuye la responsabilidad a quien ejecutó y desplegó las medidas de seguridad, es decir, al club organizador. «Esta falta de las necesarias medidas de seguridad a cargo de la organizadora de la competición fue lo que provocó que no se hubiese podido detener al vehículo no identificado [...] por lo que se acredita su actuación negligente», señala el fallo.

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