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Tribunales

Revocan la incapacidad a una oncóloga de Vigo porque sus dolencias no eran psiquiátricas sino por «dificultades» del servicio

El TSXG considera que los problemas de «funcionamiento» o «sobrecarga» son parámetros ajenos a los médicos y no válidos para declarar una incapacidad permanente

«No se ha revelado una enfermedad psiquiátrica clara, solo la sospecha de que pueda existirla, ni tampoco se ha indicado cuál es la repercusión real de su dolencia», señala la sentencia

Servicio de Oncología de un hospital.

Servicio de Oncología de un hospital. / CARLOS PARDELLAS

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha vuelto a dar la razón a una médica especialista en oncología de Vigo al revocar la incapacidad permanente total que le había sido impuesta a instancias del propio Sergas. El Servicio Galego de Saúde instó una inspección ante las «sospechas» de que la facultativa sufría una enfermedad psiquiátrica, sin embargo para los magistrados, primero del Juzgado de lo Social nº2 de Vigo y ahora del Alto Tribunal gallego, nunca llegó a acreditarse.

Es más, los magistrados explican que los problemas de «funcionamiento» del servicio o «dificultades con compañeros», así como la «sobrecarga del resto de profesionales y enfermeras» podría estar detrás de los síntomas de la oncóloga pero son parámetros «ajenos a los médicos» y pueden solventarse a través de otros mecansimos administrativos «(o disciplinarios)» pero no con una declaración de incapacidad.

La médico había sido declarada en situación de incapacidad permanente total mediante resolución del INSS de 6 de agosto de 2024, tras una propuesta formulada por la Inspección Médica del SERGAS.

Trastornos

Según constaba en el expediente, entre las dolencias atribuidas a la facultativa figuraban un «trastorno adaptativo con ansiedad» y un trastorno de «ideas delirantes», además de referencias a una posible patología psiquiátrica que no estaba claramente determinada. Los informes recogían también que la médica rechazaba someterse a determinadas valoraciones psiquiátricas dentro del sistema público y a participar en programas específicos de atención profesional como el PAIME (Programa de Atención Integral al Médico Enfermo).

El Sergas justificó la inspección ante el INSS en qué «aunque el escrito del jefe de servicio informa que no han detectado ninguna complicación o incidencia grave sobre la evolución de los pacientes, queda patente la repercusión en el funcionamiento del servicio, la sobrecarga del resto de facultativos y del personal de enfermería de la planta, pero fundamentalmente sobre los pacientes, con las condiciones de un paciente oncológico...».

Sin embargo, el TSXG, que define de «curiosa» la situación recalca que la «dolencia psiquiátrica no ha sido constatada (solo hay sospechas)». «No se ha revelado una enfermedad psiquiátrica clara, solo la sospecha de que pueda existirla, ni tampoco se ha indicado cuál es la repercusión real de su dolencia» .

La sentencia, fechada en mayo de este año, no era firme y contra la misma cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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