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NARCOTRÁFICO

El armador vigués Pablo G., condenado a 12 años de prisión por los 2.800 kilos de droga del buque «Simione»

La Audiencia de Vigo considera acreditado que el empresario organizó la travesía desde África para introducir casi tres toneladas de cocaína en las costas españolas

Las intervenciones telefónicas y el relato de los tripulantes, claves en la condena: «Las corroboraciones existentes de contenido incriminador son plurales y autosuficientes en cuanto a la intervención del acusado en los hechos»

Pablo G., en primer término, en la sesión de esta mañana del juicio por el alijo del «Simione».

Pablo G., en primer término, en la sesión de esta mañana del juicio por el alijo del «Simione». / Alba Villar

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115 fardos de cocaína, o lo que es lo mismo, 2.949 tabletas, 2.866 kilos, 106.896.618 euros... y 12 años de prisión. Este es el balance de la travesía del buque Simione, interceptado en aguas de Cabo Verde el 18 de diciembre de 2022 y cuyo armador, el empresario vigués Pablo G. empleaba para el transporte desde África a las costas españolas de grandes cantidades de droga.

Así lo aprecian los magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que considera a Pablo G. responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo el subtipo agravado de extraordinaria gravedad, en atención a la cantidad de droga incautada y al uso de embarcaciones como medio de transporte.

La Sala impone, además, a los tres tripulantes del buque, como autores del mismo delito, penas de prisión de diez años; nueve años y medio; y siete años y medio al tener en cuenta la atenuante de confesión tardía. La multa establecida para los dos primeros es de 500 millones de euros a cada uno y, para el tercero, de 220 millones. En el caso del armador de Vigo, la cuantía de la multa asciende a los 600 millones de euros.

Confesiones

Respecto a uno de ellos, reconoció al inicio de la investigación que «se enroló en el buque Simione para realizar un transporte de droga» y que «hablaba con Pablo G. cada mañana a las 12». Sin embargo, durante el juicio negó que Pablo «fuese la persona con la que contactó» parainiciarr la travesía, sino otros de los que no quiere decir su nombre «por seguridad». En sede judicial, aseguró que en su momento implicó a Pablo solo porque había tenido un «jaleo» previo.

Esta circunstancia, a ojos del tribunal, «no pareció verosímil», «no solo por la falta de espontaneidad y de explicación lógica y suficiente, haciendo referencias genéricas, vagas e imprecisas, sino porque entran en contradicción con el resto del material probatorio».

Para sostener la condena del armador Pablo G, que negó su implicación en el traslado de la drogaadmitiendoo que solo llevaba su barco a reparar, considera la Audiencia de Vigo que las manifestaciones de estos tres miembros de la tripulación resultan «creíbles, para el Tribunal que aprecia no existe animadversión ni dato alguno que reste credibilidad a tales manifestaciones»: «Las corroboraciones existentes de contenido incriminador son plurales y autosuficientes en cuanto a la intervención del acusado en los hechos».

Referencias a la carga

A estas confesiones de los coacusados, ahora condenados, en la causa se le suman también las comunicaciones telefónicas que fueron interceptadas por la Policía Nacional en el marco de sus investigaciones, que «permiten confirmar que Pablo G. se encargaría del control de la singladura de la embarcación Simione, manteniendo contactos diarios en relación con la travesía de la embarcación , casi siempre a la misma hora, que si bien en principio podrían justificarse por la necesidad del armador de controlar en tierra la logística de la embarcación, sin embargo, visto su contenido, se aprecia que existen referencias a la carga, cantidades, al cambio de satelital, recomendando deshacerse del anterior que exceden de la logística a que se refiere el armador y se vinculan con la carga de la sustancia estupefaciente».

Con todo, la sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del TSXG. 

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