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Sentencia

La jueza da la razón a Educación en el cierre de un aula en el colegio Compañía de María de Vigo

Mantiene la decisión de la Consellería de bajar de 60 a 40 el número de plazas en 4º de Educación Infantil en el centro privado

Una de las protestas organizadas por las familias del centro, en mayo de 2025.

Una de las protestas organizadas por las familias del centro, en mayo de 2025. / Jose Lores

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La plaza nº2 de la sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Pontevedra ha dado la razón a la Consellería de Educación en la reducción de 60 a 40 plazas ofertadas, pasando de 3 a 2 aulas, en 4º de Infantil en el CPR Compañía de María de Vigo en el curso 2025/26.

La jueza desestima íntegramente el recurso interpuesto por el colegio Compañía de María de Vigo y el ANPA de ese centro y declara que la actuación de la Xunta no vulneró derecho fundamental alguno.

A principios de curso, el colegio Compañía de María (ubicado en calle Ecuador) impugnó una modificación realizada por la administraciónn que recortó de 60 a 40 las plazas vacantes ofertadas, lo que redujo las aulas de 3 a 2 para el primer curso de Educación Infantil. Las familias alegaban que esta minoración era injustificada pues, en su opinión, no respetaba el procedimiento de conciertos y vulneraba diversos derechos fundamentales, como la libertad de enseñanza, la libre elección de centro y el principio de igualdad.

La Consellería de Educación, por el contrario, defendió que no se eliminó ninguna de las siete unidades concertadas que tiene el centro y explicó que la unidad restada en 4º de Infantil se asignó automáticamente a 5º de Infantil para dar continuidad al alumnado real que promocionaba de curso (43 alumnos).

Además, justificó la reconfiguración basándose en la Ley 5/2024 de Galicia, que obliga a reducir progresivamente la ratio máxima por aula de 25 a 20 alumnos. Por su parte, la Fiscalía solicitó que se estimara el recurso al considerar que se podría estar infringiendo el derecho a la educación en condiciones de igualdad.

Sin embargo, la jueza desestimó la demanda al considerar que el derecho de los padres a elegir centro no es absoluto, sino que está supeditado a la disponibilidad de plazas y a la potestad de planificación general de la enseñanza que tiene la administración pública.

Sobre esta cuestión, la sentencia recoge que no existe un derecho fundamental a obtener plaza en un centro concreto ni a exigir que se aumenten judicialmente las ratios o aulas.

El centro intentó compararse con un colegio público de Ferrol para alegar un trato desigual, pero el juzgado determina que no se demostró que existiera una identidad de circunstancias entre ambos casos: «No se han producido las mismas e idénticas circustancias».

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