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Tribunales

El abogado acusado de masturbarse ante una clienta de Vigo ya está fuera del turno de oficio

El letrado, con un expediente disciplinario abierto, irá a juicio por la presunta autoría de un delito leve de los del grupo contra la integridad moral

El caso irá a juicio en Vigo.

El caso irá a juicio en Vigo. / Marta G. Brea

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Marta Fontán

Marta Fontán

Vigo

El abogado que presuntamente se masturbó por videoconferencia ante una clienta fue dado de baja en el turno de oficio del Colegio de la Abogacía de Vigo una vez se le abrió expediente disciplinario. El letrado irá a juicio por la supuesta comisión de un delito leve de los del grupo contra la integridad moral. Una cuestión que se debe dirimir es si los hechos tendrían encaje en el artículo 173.4 del Código Penal, el de injurias y vejaciones injustas. Al haber sucedido los hechos entre adultos, no cabe la imputación por presunto delito de exhibicionismo, que exige que la víctima sea menor o persona con discapacidad.

No trascendieron muchos datos sobre el expediente disciplinario. El colegio no dio información, pero, según otras fuentes, una de las primeras medidas fue que el letrado quedó fuera del turno de oficio. La denunciante era una clienta a la que el jurista representaba a través del turno de violencia machista. Sobre otras medidas, no hubo información, si bien en casos así, en los que actúa la comisión deontológica del colegio y se suele nombrar instructor, el expediente generalmente permanece abierto a la espera de resolución judicial.

Reapertura

El juicio es el 1 de julio. El juez de la Sección de Violencia sobre la Mujer archivó provisionalmente la causa al considerar que los hechos no tenían encaje en el Código Penal, pero tras la reapertura ordenada por la Audiencia, se transformó en delito leve. Ese tipo penal contempla localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o multa a «quien cause injuria o vejación injusta leve» o se dirija a otra persona «con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad».

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