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Sentencia

Un vigués logra que la Justicia le reconozca ser dueño de una finca tras 30 años de conflicto con los comuneros de Cabral

Ubicada junto al IFEVI, la compró en 1996 pero no pudo obrar en ella porque los comuneros reclamaban su titularidad

Los jueces pusieron en duda el plano del monte de 1891 defendido por la Comunidad de Montes

Vista aérea del Ifevi y de los montes de Cabral.

Vista aérea del Ifevi y de los montes de Cabral. / Marta G. Brea

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de poner fin al largo enfrentamiento entre la familia de un vecino de Cabral y la Comunidad de Montes de esta parroquia viguesa por una parcela ubicada en el entorno del Ifevi, en concreto, por un terreno de unos 3.000 metros cuadrados, con una vivienda derribada, localizado al lado de la zona del aparcamiento exterior.

El predio pertenece a este vecino desde 1996, cuando lo adquirió a sus antiguos dueños para reconstruir la casa allí existente e ir a vivir en ella. Pero su proyecto duró muy poco tiempo, pues se vio obligado a parar las obras en el inmueble por la presión de los comuneros, empeñados en hacer una permuta, y por las sucesivas «acciones intimidatorias» que sufrió, afirma en un comunicado la Plataforma Galega de Afectados por as Comunidades de Montes , como un incendio o el derribo parcial del muro de cierre.

En la línea de otras sentencias recientes sobre los conflictos entre comuneros y particulares, la resolución inicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vigo, confirmada después por la Audiencia Provincial, y ahora ratificada por el TSXG, entendió que no existía prueba suficiente para situar el terreno en disputa dentro del perímetro comunal de Cotogrande y que el plano de 1891 en que basó su demanda a Comunidad de Montes tenía un valor más que dudoso para identificar el monte y acreditar el aprovechamiento de la parcela por parte de la parroquia de Cabral.

Aquella sentencia consideraba también relevante la transformación física de esta zona con el paso de los años, con la construcción de la autopista y otras ampliaciones derivadas de la habilitación del recinto ferial, «que permiten cuestionar que persistan en la actualidad vestigios físicos que puedan extrapolarse desde el siglo XIX». Y en este sentido, la Audiencia incidió después en que una parte de la parcela en litigio figura inscrita oficialmente como urbana, y recordó otra sentencia del TSXG que declara expresamente que «el suelo urbano no puede ser monte».

El demandado, además, acercó en el proceso títulos de dominio de la propiedad del terreno que se remontan a los años 40 del siglo pasado. La Plataforma Gallega de Afectados por Comunidades de Montes celebró la finalización «del calvario que estuvo padeciendo esta familia durante muchísimos años», e insistió en la necesidad de que la «Administración autonómica intervenga y ponga fin al absurdo de las reclamaciones de los comuneros sobre terrenos y propiedades particulares con base en un supuesto aprovechamiento inmemorial sin evidencia alguna».

El argumento de las Comunidades de Montes para lograr la titularidad de los terrenos y expulsar de ellos a sus actuales dueños pasa por que la titularidad del monte es de ellos desde tiempo inmemorial y que esta quedó plasmada en levantamientos administrativos de la última década del siglo XIX de los que sólo se conservan las libretas y los planos, pero de los que no consta su aprobación final. Muchos afectados tienen títulos que se remontan a principios del siglo XX o una inscripción en el Registro de la Propiedad de varias décadas atrás.

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