Accidente de Matamá
El juez ratifica la imputación de la concejala Patricia Rodríguez en el caso del «saltamontes»
Confirma el archivo con respecto al presidente de la comisión de fiestas y el jefe de Seguridad del Concello

La concejala, con su abogado, entrando en la Ciudad de la Justicia. / Pablo Hernández Gamarra

El juez ha confirmado el auto del «caso saltamontes» que imputa al dueño de la atracción, Genaro Manuel Machado dos Santos, y a la concejala de Seguridad y Fiestas de Vigo, Patricia Rodríguez Calviño, por la presunta comisión de delitos de homicidio por imprudencia y lesiones también imprudentes. El instructor, en coincidencia con el fiscal, desestima el recurso de reforma de la edil, que pedía el archivo, y el de una acusación particular, que, junto a las imputaciones ya hechas, solicitaba también la del presidente de la comisión de fiestas de Matamá, Cristian González, y la del jefe de Seguridad del Concello, Antonio Vivero.
El juez, que aclara que el auto de incoación emitido no es ni un auto de procesamiento ni sentencia condenatoria, se reafirma en que la edil, como titular de la concejalía competente para la inspección y control de espectáculos públicos, «sí ostentaba una 'aparente' posición de garante».
«La omisión relevante no consiste en no haber detectado personalmente el defecto mecánico [de la atracción], sino en no haber impedido que una atracción expresamente no autorizada funcionase durante unas fiestas públicas ya iniciadas, cuando entre sus competencias están las fiestas y la seguridad ciudadana», indica. La omisión permitió que la «fuente de riesgo» continuara funcionando, «materializándose finalmente en el resultado de muerte», esgrime.
«La defensa pretende reducir la fuente de riesgo al tornillo que falló, pero la fuente de riesgo jurídicamente relevante era más amplia: una atracción mecánica de feria funcionando sin autorización y sin haber acreditado la documentación exigida para verificar su seguridad», indica.
Sobre la edil, el PP preguntó ayer si se cumplió con el Código Ético del PSOE informando al partido de su investigación penal.
Aún cabe ir a la Audiencia
Sobre el sobreseimiento de González y Vivero, «nace de la ausencia de las posiciones de garante exigidas por el tipo penal». «Conocer el riesgo y tener la capacidad para prevenirlo nada tiene que ver con ostentar la posición de garante», dice el juez, ahondando sobre el presidente de la comisión que el cargo no le otorga «potestad legal para ordenar el precinto o la suspensión de una actividad». Contra este auto cabe recurrir a la Audiencia.
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