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Judicial

Absueltos los responsables de Termavi y Thyssenkrupp por un accidente laboral en el Puerto de Vigo

La jueza concluye que no pudo determinarse con certeza qué empresa debía mantener el suelo metálico que cedió en la grúa de Guixar y descarta responsabilidad penal

Juicio por accidente laboral en Termavi.

Juicio por accidente laboral en Termavi. / Marta G. Brea

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La justicia ha absuelto a los administradores de dos empresas acusados por el accidente laboral ocurrido el 27 de julio de 2021 en el puerto de Vigo, cuando un técnico de Thyssenkrupp resultó herido grave tras precipitarse desde una altura de cinco metros en la grúa número 5 del muelle de Guixar. La sentencia, dictada por la plaza 3 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Vigo, libera de responsabilidad penal tanto a un responsable de Thyssenkrupp, la empresa para la que trabajaba la víctima, como a otro de Terminales Marítimas de Vigo (Termavi), titular de la estructura.

El accidente se produjo cuando el operario acudió a reparar el ascensor de la grúa. Una vez finalizado el trabajo, pisó el suelo de rejilla metálica del foso, un trámex que se vino abajo por falta de mantenimiento y fijación. La caída le provocó lesiones de consideración, entre ellas fracturas lumbares y costales, traumatismo craneal y secuelas psicológicas, además de un largo proceso de recuperación de 359 días.

La víctima retiró la acusación antes del juicio después de haber sido indemnizada con cerca de 40.000 euros, aunque el procedimiento siguió adelante por impulso de la Fiscalía. El ministerio público solicitaba para cada uno de los dos acusados dos años y tres meses de prisión, una multa de 8.250 euros y la inhabilitación para administrar empresas de sus respectivos sectores durante el tiempo de la condena.

Durante la vista oral celebrada en febrero, cada empresa descargó la responsabilidad en la otra. Termavi sostuvo que el foso formaba parte del ascensor y que su mantenimiento estaba subcontratado en exclusiva a Thyssenkrupp. Esta, por su parte, defendió que el contrato excluía los llamados “servicios de cerrajería”, entre ellos el suelo metálico, y que esa parte pertenecía a la estructura general de la grúa, cuyo mantenimiento recaía en otra compañía.

Ni los informes de la Inspección de Trabajo y del Issga, ni las declaraciones de peritos y testigos, permitieron aclarar de forma concluyente si ese elemento debía considerarse jurídicamente parte del ascensor o de la grúa en su conjunto. Esa duda ha resultado decisiva para el fallo.

La jueza entiende que no se ha podido concretar qué empresa tenía la obligación de conservar ese suelo metálico y, por tanto, considera que no existe base suficiente para una condena penal individualizada. Añade además que ambas sociedades acreditaron disponer de servicios de prevención de riesgos activos y que el equipo había superado las inspecciones técnicas obligatorias.

La resolución concluye así que el accidente obedeció más bien a una deficiencia organizativa o interpretativa de los contratos entre las empresas, una circunstancia que podría tener encaje en el ámbito administrativo, pero que no alcanza relevancia penal bastante como para condenar a los dos procesados.

El fallo cierra, al menos en la vía penal, una causa que había puesto el foco sobre el reparto de responsabilidades en el mantenimiento de instalaciones industriales complejas dentro del recinto portuario vigués.

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