Un juez de Vigo da la razón a una vecina y anula una sanción por cambio de uso de trastero a vivienda sin licencia
Las obras de remodelación terminaron 10 años antes de que se presentase por el Concello la demanda por infracción urbanística

EDIFICIO DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE VIGO. / ALBA VILLAR
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Vigo estimó el recurso interpuesto por una vecina de la ciudad contra el Concello de Vigo que habilitó un trastero como vivienda habitual sin la pertinente licencia de cambio de uso, concurriendo para la administración local en una infracción urbanística.
La demandante había adquirido en 2019 una vivienda tipo dúplex que, según el Concello, figuraba en la Gerencia de Urbanismo como trastero.Sin embargo, la anterior propietaria había estado debidamente empadronada en dicho inmueble y abonaba el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al valor de una vivienda, no a un trastero.
El trastero reformado cuenta con cocina, salón, tres dormitorios y dos baños, configuración que evidenciaba su uso residencial desde hace más de 10 años.
El juzgado resuelve que existe una evidente contradicción en la actuación de los diferentes departamentos del Concello: si la Administración permitió el empadronamiento en la citada vivienda y se cobraron tributos como si fuera una vivienda durante años, no puede ahora pretender sancionar a la propietaria por infracción urbanística al haber cambiado el uso de trastero a vivienda sin una previa licencia.
La sentencia, en consecuencia, declara prescrita la infracción urbanística relativa al cambio de uso del inmueble –de estudio y trastero a vivienda–, por lo que no cabe imposición de sanción alguna por la realización de obras sin licencia. «La conclusión de lo expuesto será que se ha probado la total terminación de las obras para uso de vivienda con 6 años de antelación a la notificación de la incoación del expediente de reposición de legalidad por tanto, se encuentra caducada la acción de restauración de la legalidad y procede la estimación del recurso», dice el fallo.
El abogado Juan Carlos Cabada Álvarez, representante legal de la demandante, ha conseguido acreditar ante el tribunal el tiempo transcurrido desde que se ejecutaron las obras de transformación, lo que resultó determinante para la estimación del recurso y la anulación de la infracción urbanística.
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