La Audiencia archiva el caso de un vigués sorprendido con bilis de oso tibetano al no apreciar tráfico ilegal
Fue interceptado en la Aduana con 30 envases de esta sustancia, usada en la medicina tradicional china como remedio contra enfermedades respiratorias o de vesícula
La Fiscalía de Vigo pedía investigarlo ya que el animal es una especie en extinción
Los jueces aprecian que su uso es personal y no para su venta, por lo que no habría delito

Un oso tibetano / LUONG THAI LINH / EFE
La Audiencia de Vigo ha confirmado el archivo de una causa abierta contra un hombre al que la Aduana intervino 30 envases de polvo de bilis de oso tibetano, una especie catalogada en peligro de «extinción» y protegida internacionalmente.
La Fiscalía sostenía que los hechos podían constituir un delito contra la fauna, ya que el producto procedía del oso tibetano, incluido en el «nivel más intenso» de protección del Convenio CITES. Por ello recurrió el archivo solicitando que continuara la investigación penal.
Sin embargo, los jueces concluye que no existen indicios de tráfico ilegal y considera que la cantidad intervenida —3 gramos en total repartidos en 30 envases de 0,1 gramos— estaba destinada al consumo personal y no a la comercialización, por lo tanto no se considera delito. Es más, el frasco venía «con instrucciones de uso y dosis recomendadas».
Conferencia CITES
Para apuntalar su argumentación, los jueces hicieron alusión a la Conferencia CITES, celebrada en Kenia en el 2010, donde se abordó el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres. El tribunal recuerda, según este convenio, que la bilis de oso seguía siendo objeto de «una elevada demanda» en la medicina tradicional asiática, tanto por motivos terapéuticos como culturales.
El convenio también alertaba de la existencia de explotaciones dedicadas a la extracción de bilis de osos con «fines comerciales» más que «por la necesidad de partes o para curar enfermedades». Al mismo tiempo, señalaba que algunos países, especialmente China, habían comenzado a regular estas actividades y que ya existían alternativas sintéticas al principal componente activo de la bilis, el ácido ursodesoxicólico (UDCA). «No obstante, la demanda de bilis de oso sigue existiendo, tal vez incentivada por creencias culturales/históricas, en oposición a cualquier tipo de incredulidad en la utilización de productos alternativos o sustitutos. Hay varios preparados de hierbas medicinales como alternativa a la medicina tradicional de bilis de oso, pero aún no se sabe si son igualmente eficaces y no se han probado lo suficiente», recoge el CITES.
Pese a todo ello, para la Audiencia impera el principio de proporcionalidad. Y es que fija el criterio de que la mera posesión de una cantidad mínima de un derivado de una especie protegida no basta para apreciar delito si no se acredita una finalidad de tráfico o comercio. Por ello, desestima en un auto el recurso de la Fiscalía, auto sobre el que no cabe recurso alguno.
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