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Juezas de Vigo garantizan de oficio que un niño con altas capacidades acuda a terapia

El tribunal niega la custodia y las visitas al padre, que rechazó dos veces que su hijo acudiese al psicólogo

Consideran el tratamiento «imprescindible»

Un niño durante un programa terapéutico, en imagen de archivo

Un niño durante un programa terapéutico, en imagen de archivo / FdV

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Si hay algo que todo juzgado de Familia prioriza a la hora de conceder la custodia, el régimen de visitas o pensión de alimentos, entre otras medidas, es el interés superior del menor, una salvaguarda que en esta ocasión está por encima de las peticiones reflejadas por el padre y madre en la demanda . Y es que la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha adoptado una decisión poco habitual en un procedimiento de divorcio al intervenir de oficio para garantizar la continuidad del tratamiento psicológico de un menor con altas capacidades, atribuyendo en exclusiva a la madre la facultad de decidir sobre su atención en salud mental sin que esto fue objeto de debate en el procedimiento. «Es esta una decisión particularmente necesaria, que se encaja en las medidas que de oficio el tribunal considera imprescindible tomar», señala el fallo.

Así, de oficio, otorga a la madre «la facultad de decidir la terapia y tratamiento en cuanto a la salud mental» del niño, conocedor el tribunal de que la progenitora sí está a favor de que acuda a la psicóloga, y también el centro educativo en el que estudiar, ya que en el actual, el menor «se aburre».

Decisión «caprichosa»

Por tanto rechaza no solo otorgar la custodia compartida al padre, sino que también niega las visitas porque este retiró «caprichosamente» su consentimiento hasta en dos ocasiones para que el menor fuera a terapia, tratamiento que los magistrados consideran «fundamental, imprescindible y obligatorio»: «El menor es el vivo reflejo, a los ojos de este Tribunal , de un sufrimiento interior sobresaliente o excepcional».

Los magistrados sostienen que los tribunales no deben adoptar «una posición pasiva» cuando están en juego los intereses de los menores y recuerdan que pueden acordar actuaciones de protección incluso de oficio.

Con ese argumento, la Sala concluye que el padre había «dinamitado hasta en dos ocasiones» la continuidad del tratamiento psicológico. Por ello decide atribuir exclusivamente a la madre la facultad de elegir terapeutas y autorizar las intervenciones relacionadas con la salud mental del hijo. Es más, rechaza recuperar un régimen de visitas normalizado con el hijo mayor, que se niega a mantener relación con el padre, hasta que exista una intervención terapéutica adecuada.

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