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La Audiencia desestima demandas de fondos buitre por no cumplir con la obligada mediación

En una de las sentencias los jueces señalan que aunque la entidad remitió un burofax a la demandada, lo hizo a un domicilio que no figura en el contrato

La mediación es obligatoria para litigar en la mayoría de procedimientos judiciales civiles.

La mediación es obligatoria para litigar en la mayoría de procedimientos judiciales civiles. / Marta G. Brea

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Marta Fontán

Marta Fontán

Vigo

Salvo para algunos procedimientos, desde el pasado año hay que acreditar una mediación previa para litigar en la jurisdicción civil. Tras clarificarse los medios idóneos para realizar esta negociación, se admitió el burofax como uno de los permitidos. Pero no de cualquier manera. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha empezado a dictar sentencias en las que confirma las emitidas en primera instancia que desestiman demandas por no considerar cumplida la mediación. Varios fallos judiciales son contra fondos buitre, que han visto así inadmitidos pleitos presentados contra vigueses para intentar cobrar antiguas deudas adquiridas a bancos.

Una de estas sentencias inadmite a trámite la petición de procedimiento monitorio formulada por Investcapital LTD, procediéndose al archivo de las actuaciones. La Audiencia ratifica la decisión. Aunque el fondo alegó que intentó la actividad negociadora por burofax, correo electrónico y SMS, los magistrados consideran que no se ha acreditado ese intento de mediación «ya que si bien aporta certificación de remisión de burofax a la demandada, lo hace a un domicilio que no figura en el contrato en el que sustenta su reclamación».

Además, en ningún apartado del contrato figura que la prestatoria sea titular o haya facilitado a efectos de notificación el correo electrónico al que la recurrente dirigió la comunicación.

Otra de las recientes resoluciones inadmite la demanda formalizada por Cabot Securitisation. En otros casos en los que los jueces desestimaron las demandas en primera instancia, la Audiencia sin embargo tiene otro criterio, como un fallo en el que se estima un recurso del banco Santander:sí se considera cumplido el requisito gracias a la declaración responsable aportada por la entidad que acreditaba el desconocimiento actual del domicilio hábil para las notificaciones.

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