Tribunales
El Consulado de Venezuela en Vigo, condenado por despedir de forma improcedente a una empleada
El Juzgado de lo Social obliga a la legación a readmitir o indemnizar a la trabajadora y rechaza que pueda ampararse en la inmunidad de jurisdicción

El abogado vigués Antonio Heredero. / FDV
El Juzgado de lo Social de Vigo ha condenado al Consulado de Venezuela en la ciudad por el despido improcedente de una empleada española, a la que ahora deberá readmitir o indemnizar. La resolución considera que no quedaron acreditadas las causas disciplinarias invocadas por la legación y que, además, no se respetó el procedimiento legalmente exigido para este tipo de despidos.
La trabajadora, que venía prestando servicio en el consulado desde 2015 como oficial administrativa de primera, fue despedida el 21 de octubre de 2025 después de una discusión relacionada con la implantación de un nuevo sistema de cobro de tasas y una breve ausencia durante su tiempo de descanso. En la carta de despido se le atribuían conductas de desobediencia y abandono del puesto.
Sin embargo, la jueza María Luisa Maquieira Prieto concluye que no se siguió el cauce exigible para un despido disciplinario, que los hechos imputados no quedaron probados y que tampoco concurrió causa de discriminación suficiente como para declarar la nulidad. Por ello, el fallo se inclina por la improcedencia del despido.
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución está en el rechazo a la tesis del consulado sobre su supuesta falta de legitimación pasiva. El juzgado deja claro que la representación diplomática sí puede ser demandada en este procedimiento y que no resulta aplicable la inmunidad de jurisdicción en contratos laborales ejecutados en España. Ese punto convierte la sentencia en un pronunciamiento especialmente sensible, al entrar de lleno en la relación entre la normativa laboral española y las contrataciones realizadas por entidades extranjeras con sede en el país.
La resolución da al Consulado de Venezuela un plazo de cinco días para optar entre la readmisión de la empleada —abonándole los salarios de tramitación a razón de 76,53 euros diarios— o el pago de una indemnización de 27.148,10 euros. En caso de no manifestar expresamente su decisión, se entenderá que elige la readmisión.
Desde el despacho BGI-LAW, que ha representado a la trabajadora, se pone el acento precisamente en ese valor de precedente. El abogado Antonio Heredero, socio de la firma en Vigo, define el fallo como «contundente y necesario» y subraya que «esta resolución reafirma que ningún empleador (tampoco un consulado extranjero) puede situarse al margen de la legislación laboral española. La trabajadora sufrió un despido sin causa y sin procedimiento, y hoy se restablecen sus derechos».
Heredero añade además que la sentencia «marca un precedente relevante» en las relaciones laborales con representaciones diplomáticas. «La sentencia deja claro que la inmunidad no puede utilizarse como escudo para vulnerar derechos laborales básicos. Es una garantía para todos los trabajadores contratados en España por entidades extranjeras», sostiene.
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