La concejala recurre su imputación en el caso «saltamontes»: sostiene que no «creó el riesgo» sino que lo «prohibió»
La defensa de Patricia Rodríguez afirma que la responsabilidad penal debe recaer en el feriante, que «puso en funcionamiento la atracción pese a conocer la resolución municipal que lo impedía»
La función de inspeccionar y adoptar medidas inmediatas de seguridad con respecto a la máquina competía, manifiesta, a la Policía Local

La concejala Patricia Rodríguez Calviño, con su abogado, llegando a la Ciudad de la Justicia de Vigo. / Pablo Hernández Gamarra

El auto judicial que impulsa de cara a juicio el caso del accidente del «saltamontes» de las fiestas de Matamá ha derivado en una intensa actividad procesal debido a los recursos y escritos de acusación que están presentando las numerosas partes personadas en el procedimiento. El magistrado, concluida la instrucción judicial sobre el fatal siniestro que en agosto de 2024 le costó la vida a Iván Castaño Hervella, ha apreciado indicios de delito con respecto al propietario de la atracción, Genaro Manuel Machado dos Santos, y la concejala de Seguridad y Fiestas del Concello de Vigo, Patricia Rodríguez Calviño, para los que las acusaciones particulares solicitan penas de hasta 4 años y medio de prisión. La Fiscalía aún no ha formalizado su calificación.
Frente a la decisión judicial, la concejala ya ha formalizado un escrito en el que combate la imputación y solicita que la causa sea archivada provisionalmente con respecto a ella. El abogado de la edil, en un extenso recurso de reforma de 31 páginas que compete resolver al propio juez instructor, afirma que el auto que atribuye a su clienta la presunta comisión de un delito de homicidio imprudente y de otro de lesiones imprudentes «es contrario a derecho y gravemente lesivo para los intereses de mi mandante».
«En el presente caso, la fuente de peligro no era una instalación municipal ni una actividad explotada, montada, dirigida o mantenida por mi representada. El 'saltamontes' era una atracción privada, explotada por su titular, y el riesgo que finalmente se materializó fue de naturaleza mecánica: el desprendimiento de un brazo por insuficiente par de apriete en los tornillos de sujeción», arranca en el escrito.
«No era titular de la atracción ni agente encargada de inspeccionar el recinto ferial»
«Mi representada no era titular de la atracción, ni explotadora, ni montadora, ni técnica certificadora, ni responsable de su mantenimiento, ni agente encargada de inspeccionar materialmente el recinto ferial. Tampoco tenía dominio técnico sobre el estado de los tornillos, sobre el montaje de la atracción ni sobre la decisión posterior del titular de ponerla en funcionamiento pese a la resolución administrativa de no autorización. Por tanto, la competencia administrativa municipal en materia de espectáculos públicos podrá generar, en su caso, deberes administrativos, organizativos o de dirección política, pero no convierte sin más a la persona titular de la concejalía en garante penal del funcionamiento mecánico de una atracción privada expresamente no autorizada», sostiene el letrado.
El abogado de la concejala argumenta que la causa de peligro era una «atracción privada explotada por su titular contra la resolución expresa de no habilitación» y que lo que provocó directamente el siniestro fue, a la luz del informe pericial, «el insuficiente par de apriete de los tornillos» de la cesta donde iba Iván junto a una joven que resultó herida. «La responsabilidad penal, en su caso, debe situarse en quien tenía el dominio técnico y material de la fuente de peligro: el titular/explotador de la atracción que la puso en funcionamiento pese a conocer la resolución municipal que lo impedía», se indica en el recurso.
Un acto administrativo dictado en un «procedimiento reglado»
Para esta defensa, el famoso informe municipal que desautorizó ésta y otras atracciones, que fue notificado al feriante, a la comisión de fiestas y a la Policía Local pese a lo cual el «saltamontes» se puso en funcionamiento, «ya era un acto administrativo impeditivo del funcionamiento de la atracción», dictado en un «procedimiento reglado» y que no fue recurrido. No era, sostiene, una «mera comunicación informal» ni un simple «correo electrónico».
El abogado se extiende en que a la edil no le competía inspeccionar personalmente ni precintar la atracción. «La función de inspeccionar materialmente el recinto campo de la feria, comprobar el 'saltamontes' o cualesquiera de las otras citadas en la resolución, de las que no tenían autorización para ponerse en funcionamiento, levantar un acta, informar del eventual incumplimiento, y en su caso adoptar las medidas inmediatas de seguridad legalmente establecidas, no correspondía a Patricia Rodríguez Calviño y sí los agentes de la Policía Local de Vigo, que sí recibieron la comunicación del Servicio del Area de Seguridad con el acto resolución administrativo firme, que la resolución se descargó del programa y que acudieron al campo de la feria a realizar funciones inspectoras y de control», afirma, señalando que estos efectivos no reportaron «incidente alguno».
Otros precintos policiales previos de carpas y atracciones de feria
Sobre la potestad de la Policía Local, en el recurso se argumenta que consta en autos que en materia de espectáculos los cuerpos y fuerzas de seguridad municipales ya han precintado carpas y atraciones de feria sin necesidad de resolución de precinto previa, «actuando dentro de sus competencias y funciones». «Otra cosa es que esa medida de precinto sea después confirmada o modificada dentro del oportuno procedimiento administrativos de ejecución forzosa», afirma el letrado, ahondando en que esa ejecución no se produjo porque a la edil no se le comunicó ninguna incidencia.
«Pretender que sea la concejala la que acuda de forma personal al recinto ferial para comprobar in situ, inspeccionar y controlar la atracción no solo carece de base normativa, sino que invierte el sistema legal de distribución de funciones, por cuanto esa actuación está reservada para los funcionarios públicos y/o agentes competentes. La concejala no podía sustituir a la Policía Local en la constatación técnica o policial de cumplimiento», detalla el recurso.
A modo de conclusión, el abogado afirma que la actuación de la edil fue correcta: «desautorizó la atracción, emitió una resolución administrativa firme de no autorización» y «no creó el riesgo, sino que lo prohibió». «La Policía Local acudió, inspeccionó y comprobó que no funcionaba. No hubo reporte de incumplimiento al jefe de área ni a la concejala. La ejecución forzosa/precinto requería la constatación previa de incumplimiento», resume.
Las acusaciones piden que se confirme la imputación
Frente a este recurso de reforma, al menos dos de las tres acusaciones particulares ya han presentado escritos impugnándolo y solicitando al juez que confirme la imputación contra la concejala. Y ello al considerar que existen indicios racionales suficientes para continuar el procedimiento con respecto a ella. «Tales indicios existen sobradamente: una atracción mecánica expresamente no autorizada, unas fiestas ya iniciadas, una fuente de riesgo abierta al público, competencias municipales de seguridad y fiestas, ausencia de medidas eficaces de neutralización y un resultado mortal finalmente producido», se indica en uno de estos escritos.
«Efectivamente, la concejala no tenía que acudir personalmente al recinto ferial, ni revisar los tornillos, ni efectuar una inspección técnica del mecanismo. Bastaba con hacer lo que correspondía a su posición institucional y funcional, activando los mecanismos policiales y administrativos de control, como con cualquier bar o discoteca que molesta a los vecinos y no dispone de licencia. Por tanto, la omisión relevante no consiste en no haber detectado personalmente el defecto mecánico, sino en no haber impedido que una atracción expresamente no autorizada funcionase durante unas fiestas públicas ya iniciadas, cuando entre sus competencias están las Fiestas y la Seguridad Ciudadana», se argumenta.
«La gravedad extraordinaria de los hechos investigados justifica sobradamente la continuación del procedimiento», indica por su parte en su concreto recurso el abogado Carlos Perez Parga, que representa a los padres de Iván, recordando que el auto recurrido «no efectúa una declaración de culpabilidad, ni tampoco anticipa un pronunciamiento condenatorio, sino que se limita —correctamente— a apreciar la concurrencia de indicios racionales suficientes para justificar la continuación del procedimiento respecto de la investigada».
Frente a lo alegado por Rodríguez Calviño, para esta parte acusadora «la propia estructura organizativa y competencial de la concejalía de Seguridad permite sostener indiciariamente que la investigada disponía de mecanismos suficientes para verificar y controlar el cumplimiento efectivo de la resolución administrativa dictada». El abogado, además, sostiene que «la mera resolución administrativa de no autorización» en la que se escuda la edil para defenderse no agotaba el deber de actuación de la investigada, ya que el propio devenir de los hechos demuestra, defiende, «la insuficiencia práctica de dicha actuación formal», recordando que el «saltamontes» estuvo funcionando varios días de forma previa a que se produjese el accidente mortal que le costó la vida al hijo de sus clientes.
«En consecuencia, el debate jurídico no gira sobre si existía una resolución administrativa formal de no autorización. Lo verdaderamente relevante es si, ante una fuente de riesgo conocida y activa, se adoptaron medidas materialmente eficaces para garantizar el cumplimiento efectivo de dicha resolución. Y precisamente el auto concluye, de forma indiciaria y razonada, que no», sintetiza el abogado.
Otras cuestiones pendientes de resolución judicial de forma previa al juicio es la petición de una de las acusaciones de que se siga también la causa contra otros investigados con respecto a los cuales el juez ha decidido archivar el procedimiento.
Nuevo pronunciamiento del PP sobre la edil
Y este jueves la presidenta del Partido Popular de Vigo, Luisa Sánchez, ha destacado que ya hay otra sentencia judicial que respalda lo que su formación lleva tiempo advirtiendo de que Patricia Rodríguez no debe seguir al frente de la concejalía de Fiestas, Contratación, Gestión Municipal y Seguridad. «Llevamos mucho tiempo diciendo que esta concejala no debe seguir ni un minuto más en su puesto porque se ha demostrado en demasiadas ocasiones que no solo no lo está haciendo bien, sino que es un riesgo que siga en ese puesto», dice.
En rueda de prensa, la dirigente popular ha hecho referencia a la última sentencia, conocida el miércoles, que condena al Concello por incumplir sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales en el servicio de Bomberos. Un fallo que implica «una vez más» a un departamento en manos de Patricia Rodríguez. «Ahora es una jueza quien también advierte que existe un riesgo real para la seguridad de los bomberos y para la seguridad de la ciudad», subraya Luisa Sánchez.
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