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La Audiencia de Vigo obliga a devolverle a su exmujer con una incapacidad la silla de ruedas que se quedó tras el divorcio

La mujer padece una incapacidad permanente total desde antes de la ruptura

Deberá entregarle también la ropa, calzado y fotografías personales que estaban en la vivienda familiar

Una silla de ruedas, en imagen de archivo

Una silla de ruedas, en imagen de archivo / JUNTA DE ANDALUCÍA

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La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, con sede en Vigo, ha reconocido el derecho de una mujer divorciada a recuperar su silla de ruedas y varios efectos personales como ropa, calzado y fotografías, que permanecían en el domicilio familiar tras la ruptura y que el hombre se había negado a devolverle tras la separación.

En primera instancia, un juzgado de Familia de Vigo le dio la razón al hombre manteniendo para él los bienes personales que se hallaban en el domicilio familiar, negándole además a la mujer una pensión compensatoria al entener que no se había producido un desequilibio económico a consecuecia del divorcio.

La mujer presentó un recurso ante la Audiencia, que ha sido parcialmente estimada. Considera que, como en el recurso el hombre se limitó a entrar solo en lo relativo a la pensión compensatoria y no a la disposición de los bienes en común, los magistrados entienden que sí deben ser reintegrados a la mujer, concretamente su silla de ruedas, ya que la mujer padece una incapacidad permanente total desde el año 2020, antes incluso del divorcio.

Respecto a la pensión compensatoria, se le deniega a la recurrente porque consideran los jueces que no hubo o no se ha producido un desequilibrio económico entre los dos excónyuges. Ambos reciben una pensión del INSS, él por jubilación y ella por su incapacidad laboral, cuya diferencia es de 400 euros. Con todo, el hombre sí abona pensión de alimentos a sus hijos, los costes del procedimiento de ejecución judicial y una renta de alquiler por su vivienda.

En el caso de ella, la Audiencia deja claro que no aportó documentación alguna que muestre sus gastos, por lo que rechaza dicho beneficio.

La sentencia, fechada hace un mes, no era firme y contra la misma cabe recurso de casación.

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