¿Quieres decidir el reparto de lo que dejas en herencia o que la ley lo haga por ti?
La abogada Luisa Rivas resuelve las dudas más frecuentes a la hora de elaborar un testamento
Ofrece el jueves una charla sobre el tema organizada por la Asociación Española Contra el Cáncer

Luisa Rivas, abogada especialista en derecho de sucesiones y redacción de testamentos. / Marta G. Brea
«Si tú haces testamento, tú decides cómo repartes los bienes y lo puedes hacer en función de tus circunstancias personales y familiares; pero si no lo haces, decide la ley». Y puede que no sea lo que más convenga a tus herederos o lo que te hubiera gustado. Así que la abogada Luisa Rivas lo tiene claro: «Es importante hacer testamento» y hacerlo bien para «minimizar los conflictos».
La letrada ofrece este jueves —a las 17 horas en la sede en Vigo— una charla informativa divulgativa, organizada por la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) en Vigo, titulada «Quiero planificar mi herencia... para vivir mejor. Testamento: claves para su elaboración». Aunque está dirigida de forma especial a personas con cáncer y sus familias, puede acudir cualquier ciudadano, mientras haya plazas (reserva en el 900 100 036). El objetivo es ofrecer información práctica y acompañamiento jurídico para resolver las dudas más frecuentes, como las que Luisa Rivas plantea a continuación.
¿Cuál es la legítima en Galicia?
Es una de las preguntas que más escucha en su despacho sobre este tema. La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva obligatoriamente para ciertos familiares directos, los herederos forzosos. Pero la ley en Galicia no es la misma que en el resto de España. Hay un derecho civil común que rige en la mayor parte del territorio nacional, mientras que seis comunidades cuentan con su propia legislación civil o foral, donde se regulan las sucesiones. En Galicia, los legitimarios son solo los descendientes y el cónyuge.
La cuantía también es diferente. En Galicia corresponde a los hijos de forma obligatoria una cuarta parte de la herencia entre todos. En el derecho civil común son dos terceras partes. Los gallegos tienen el 75% de su herencia de libre disposición, frente al 25% que tienen otros españoles.
¿Y qué pasa con el cónyuge?
Si no hay testamento, la ley favorece a los hijos frente al cónyuge. La persona viuda no hereda la propiedad de los bienes, sino el derecho al usufructo vitalicio de una parte de ellos. «A veces se hacen mayores y pueden necesitar vender el piso para tener liquidez. Como solo tiene el usufructo, lo puede usar, lo puede alquilar, pero no nno loría vender sin el consentimiento de sus hijos. Y eso les puede crear problemas, ahora que la esperanza de vida es más larga y la gente invierte sus ahorros en propiedades». Propone buscar fórmulas para favorecer al cónyuge y «no se quede pendiente de la aprobación de sus hijos».
Aclara que la pareja de hecho inscrita debidamente en el registro oficial, en Galicia está equiparada al matrimonio.
¿Qué pasa en las parejas sin hijos?
A las personas viudas, por la ley gallega, les corresponde usufructo de una cuarta parte de los bienes, si hay hijos, y de la mitad, si no los hay.
«Imagínate una pareja que no tiene hijos, con un piso en común. Uno fallece sin dejar testamento. Si viven sus padres, su parte del piso pasa a ellos y no al cónyuge», explica y añade: «si el cónyuge quiere seguir viviendo en la casa, tendrá que ponerse de acuerdo con sus suegros porque son copropietarios».
Una pregunta que también le llega habitualmente es qué pasa cuando, en una pareja sin hijos, alguien le deja a su cónyuge una inmueble de su familia y, después, fallece el cónyuge heredero. ¿La casa familiar pasa a la familia del otro? Se puede hacer un fideicomiso de residuo. «Te lo dejo a ti, que eres mi marido y haces lo que quieras, disfrútala, pero si cuando falleces sigue en el patrimonio, quiero que pase a mis hermanos, a mis sobrinos... para que se quede en mi familia», expone como ejemplo.
¿Cómo reparto entre mis hijos?
Rivas cuenta que, normalmente, la gente deja la herencia «a partes iguales». «Puede ser una fuente de conflictos porque, a veces, no se ponen de acuerdo en cómo repartir», explica y sostiene que, «en la media de lo posible, es mejor dejarlo repartido». «Si hay un piso y una casa de la aldea, dejar uno a cada uno y compensar al de la propiedad de menor valor».
Si se deja a partes iguales, todos los legitimarios tienen que estar de acuerdo para hacer la partición.La letrada explica que se pueden buscar fórmulas para que, «si hay algún hijo conflictivo, no bloquee la herencia al repartirla». También se puede nombrar un contador partidor del testamento. Puede ser un profesional —abogado, notario...— o una persona de la confianza de quien hace el testamento. «Así evita que discutan».
¿Se puede desheredar a un hijo?
Por desgracia, es «una pregunta muy típica». Y la respuesta es que sí, pero por causas graves y que se puedan demostrar. «Que le haya maltratado físicamente o psíquicamente, que le haya presionado para hacer el testamento, que le haya negado alimentos... «Hay que explicar la causa en el testamento y hay que probarla, porque después si la persona desheredad lo niega, van a ser los otros herederos los que tengan que probarlo».
Los motivos que llevan a personas a consultar esto es que «la gente pues se siente abandonada». Además del maltrato de obra, «los jueces están aceptando el maltrato psíquico», según señala Rivas, pero puntualiza que tiene que ser grave. «No me viene a ver o no me llama, no vale».
¿Qué pasa con los hijos menores de parejas divorciadas?
Si el que hace el testamento no quiere que su ex pareja administre los bienes que le deja a sus hijos, puede nombrar un administrador —que puede ser un hermano, los abuelos...— hasta que cumpla 18 años. También se puede prorrogar hasta los 25, si duda que a los 18 tengan capacidad suficiente.
¿Qué pasa con las mascotas?
En su testamento, una persona puede indicar quién quiere que sea su cuidador y asignarle un bien para ello. En el testamento pueden incluirse también cuestiones no económicas, como las relativas al testamento vital.
En resumen, con la elaboración de un testamento, «se pueden analizar las circunstancias de cada uno y buscar la fórmula para que los que quedan no tengan problemas y no discutan», según defiende la letrada. Advierte que un mal testamento es una fuente de conflictos. Por ello, recomienda hablarlo con el cónyuge, comunicárselo a sus hijos y asesorarse con un buen abogado.
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