Una reforma legal que frena la especulación: las pujas serán secretas
La ley de eficiencia procesal introduce importantes novedades en estos procesos, una de ellas la de que durante la celebración telemática no se podrá conocer el importe de las restantes ofertas

Imagen de la Ciudad de la Justicia de Vigo. / Marta G. Brea

La Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, la conocida como ley de eficiencia procesal, también ha alcanzado a las subastas judiciales. La reforma introduce importantes y numerosas novedades en estos procesos. Una de las más llamativas es que las pujas serán secretas: durante la celebración no habrá información pública sobre el importe de las ofertas. Esto impedirá mejorar las pujas en plena subasta y frenará la especulación, pasando a la historia esas sesiones maratonianas en las que se sucedían una oferta tras otra de cara a adjudicarse un inmueble.
«Las ofertas son a sobre cerrado. No habrá manera de conocer las cantidades que ofrecen otros postores», explican en el Colexio da Procura de Vigo, donde afirman que, con el sistema de subastas electrónicas vigente desde 2015, en casos en los que existían bienes con precios atractivos había que estar alerta incluso en plena madrugada para tener posibilidades de cara a la adjudicación.
Esto se acabará. Esta y otras novedades legislativas se aplican a los procedimientos de ejecución incoados a partir del 3 de abril de 2025, cuando entró en vigor la ley. La gran mayoría de subastas se siguen celebrando a día de hoy con las antiguas reglas ya que las pujas suelen demorarse meses o años desde que se abre la causa judicial. Así que durante un tiempo convivirán las subastas con el antiguo y con el nuevo sistema, hasta que este último acabe convirtiéndose en el único.
Veinte días naturales
Debido a este cambio, las subastas tendrán una duración de 20 días naturales que no serán prorrogables. Ya no se ampliará el plazo como ocurre con las actuales. Otra de las novedades, junto a nuevas reglas para participar entre las que se impone la aportación de un depósito mayor, es que en pujas de vivienda habitual dicho bien no se podrá adjudicar por menos del 70% de su valor de subasta salvo que se cubra la deuda.
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