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Una comunidad de vecinos de Vigo, exenta de indemnizar a una tienda por las pérdidas tras la colocación de un andamio

Para la Audiencia de Vigo, no quedó acreditado que las pérdidas del negocio fueran por la estructura

Un edificio con andamios, en imagen de archivo.

Un edificio con andamios, en imagen de archivo. / CARLOS PARDELLAS

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La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, revocó la indemnización de una comunidad de vecinos a una pequeña tienda de alimentación por haber colocado durante tres meses —entre junio y octubre de 2021— un andamio por unas obras de impermeabilización en el edificio. Sostenía la propietaria del negocio que el andamiaje «provocó que la tienda no se pudiera ver desde el exterior y originó la caída de ventas». El juzgado de Primera Instancia de Vigo nº 1 estimó la demanda de la dueña del local fijando para la comunidad abonarle 7.320 euros por la pérdida de beneficio durante esos meses.

Tras recurrir la comunidad, la Audiencia de Vigo le ha dado ahora la razón a los vecinos sosteniendo que no se ha producido lucro cesante. Para los magistrados, la pérdida económica del negocio no estaría relacionado con la colocación del andamio.

La comunidad demandada esgrimía una posible explicación a este descenso de ingresos, como es que «en el año 2020 se produjo un incremento de facturación de los negocios de alimentación como consecuencia del covid». Y es que la dueña del local no aportó los datos económicos anteriores a 2020, ni tampoco los del primer trimestre de los años 2020 ni 2021, que «permitiría acreditar si se había producido una minorización de ingresos ya en dicho periodo del 2021 en que aún no se habían instalado los andamios».

Así, ante una falta de carga probatoria por parte de la dueña de la tienda de alimentación, la Audiencia no considera acreditada la existencia del lucro cesante reclamado, eximiendo a la comunidad de abonar los 7.320 euros exigidos por el negocio.

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