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El Concello de Vigo recurrirá la imputación a la edil de Seguridad, Patricia Rodríguez, por el caso del «saltamontes»

Tras dos años de investigación, el juez instructor atribuye a la concejala de Seguridad y al dueño de la atracción sendos delitos de homicidio por imprudencia

La edil de Seguridad y Fiestas Patricia Rodríguez Calviño con su abogado, a su llegada a la Ciudad de la Justicia.

La edil de Seguridad y Fiestas Patricia Rodríguez Calviño con su abogado, a su llegada a la Ciudad de la Justicia. / Pablo Hernández Gamarra

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Tras conocerse ayer el auto del juez de la plaza nº 3 de la sección de instrucción de Vigo en el que atribuía a la edil de Seguridad del Concello de Vigo, Patricia Rodríguez Calviño, un presunto delito de homicidio por imprudencia, en concurso con otro de lesiones imprudentes graves, por el caso del «Saltamontes» en el que falleció el joven Iván Castaño Hervella tras soltarse el brazo de la atracción, el ayuntamiento anunció que recurrirá la decisión judicial.

«Confianza» en la Justicia

«El proceso judicial sigue su curso y el auto es revisable, por lo que se solicitará su revisión en tiempo y forma», afirmó el portavoz municipal socialista, Carlos López Font. «El gobierno local quiere trasladar su absoluta convicción en el buen trabajo desarrollado por la concejala de seguridad», ahondó López Font para terminar afirmando «nuestra confianza total en la justicia».

En dicho auto judicial, el juez también imputa al propietario de la atracción porque «a pesar de ser conocedor de la resolución administrativa» que impedía su puesta en funcionamiento, «operó en las fiestas patronales sin título habilitante».

Sobre la concejala, señala el instructor, «al tener conocimiento fehaciente de que la atracción podría operar de forma irregular y, por tanto, sin las garantías de seguridad exigibles, tenía el deber jurídico ineludible de adoptar las medidas necesarias para neutralizar ese riesgo, como la orden de cese inmediato de la actividad o su precinto. La remisión de un correo electrónico a la Policía Local, sin el respaldo de un acto administrativo formal y ejecutivo, se revela como una medida manifiestamente insuficiente e ineficaz, constituyendo una omisión de la diligencia debida», agrega el juez.

«Esta omisión permitió que la fuente de riesgo (la atracción denominada «saltamontes») continuara en funcionamiento, materializándose finalmente en el resultado de muerte. Por ello, existen indicios racionales para considerar que la omisión de la investigada es penalmente relevante y que su conducta imprudente contribuyó causalmente al resultado, existiendo indicios de criminalidad contra ella», resume.

El Concello había desautorizado la atracción por falta de documentación, pese a lo cual estaba funcionando cuando ocurrió el siniestro.

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