El juez concluye la instrucción judicial del caso del «saltamontes» en Vigo e imputa al propietario de la atracción y a la concejala de Seguridad
El magistrado concluye que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de homicidio imprudente por la muerte de Iván Castaño y de otro de lesiones por imprudencia grave en relación con la joven que estaba con él
Sobresee la causa con respecto al resto de los investigados, entre ellos el que era presidente de la comisión de fiestas de Matamá cuando fue el siniestro y el jefe de la Policía Local de Vigo

El «saltamontes» donde ocurrió el trágico siniestro en agosto de 2024. / Marta G. Brea

Transcurridos casi dos años desde el accidente del «saltamontes» que le costó la vida a Iván Castaño Hervella durante las fiestas de Matamá, la instrucción judicial acaba de tocar a su fin. Y en un auto que emite la plaza 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vigo el magistrado ordena continuar las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado declararando la imputación del propietario de la atracción, Genaro Manuel Machado dos Santos, y de la concejala de Seguridad, Patricia Rodríguez Calviño, por si los hechos «pudieran ser constitutivos» de un delito de homicidio imprudente y de otro menos grave de lesiones por imprudencia grave, en este último caso por las heridas sufridas por la joven que iba con el fallecido.
El magistrado da traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares personadas para que en el plazo de diez días soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias. Lo hace en una resolución en la que acuerda sobreseer provisionalmente el procedimiento con respecto al resto de investigados que había en este caso: el expresidente de la comisión de fiestas de Matamá Cristian González Martínez, el jefe del Área de Seguridad del Concello de Vigo Antonio Vivero Mijares y el jefe de la Policía Local Alberto Carballo.
El juez instructor concluye que con respecto al feriante y a la concejala «concurren indicios» de la presunta comisión de los delitos, motivo por el que el procedimiento «ha de continuar» frente a ellos.
Con respecto al propietario de la atracción, señala que «el informe pericial judicial unido a autos apunta de manera indiciaria a que la causa directa del accidente fue un insuficiente par de apriete en los tornillos de sujeción del brazo que se desprendió, una deficiencia de mantenimiento elemental. La omisión de esta diligencia básica constituye una grave infracción del deber de cuidado que le era exigible al propietario. Dicha omisión generó un riesgo no permitido que finalmente se concretó en el fatal resultado de muerte».
En la resolución, el juez destaca que el dueño de la atracción, «a pesar de ser conocedor de la resolución administrativa» que impedía su puesta en funcionamiento, «operó en las fiestas patronales sin título habilitante». Por ello, indica que existen indicios racionales para sostener que el investigado «tenía un deber específico de garantizar su correcto funcionamiento y seguridad», el cual incluía «el mantenimiento técnico adecuado y la revisión periódica de todos sus componentes mecánicos, máxime tratándose de una instalación de carácter itinerante destinada al uso público».
Sobre la edil, se indica, entre otras cuestiones, que «a diferencia de otros investigados en la presente causa, respecto de los cuales se acordará el sobreseimiento por no ostentar una posición de garante que les obligara jurídicamente a actuar para impedir el resultado, la investigada Patricia Rodríguez Calviño, en su condición de titular de la concejalía competente para la inspección y control de espectáculos públicos, sí ostentaba dicha posición. Su deber de actuar no emanaba de una mera obligación genérica, sino de las competencias específicas que le atribuye la normativa administrativa -en particular, el Decreto 226/2022 y la Ley 10/2017 de Galicia- para velar por la seguridad de los ciudadanos en este tipo de eventos».
«Al tener conocimiento fehaciente de que la atracción podría operar de forma irregular y, por tanto, sin las garantías de seguridad exigibles, tenía el deber jurídico ineludible de adoptar las medidas necesarias para neutralizar ese riesgo, como la orden de cese inmediato de la actividad o su precinto. La remisión de un correo electrónico a la Policía Local, sin el respaldo de un acto administrativo formal y ejecutivo, se revela como una medida manifiestamente insuficiente e ineficaz, constituyendo una omisión de la diligencia debida», agrega el juez.
«Esta omisión permitió que la fuente de riesgo (la atracción denominada ‘’Saltamontes’’) continuara en funcionamiento, materializándose finalmente en el resultado de muerte. Por ello, existen indicios racionales para considerar que la omisión de la investigada es penalmente relevante y que su conducta imprudente contribuyó causalmente al resultado, existiendo indicios de criminalidad contra ella», resume.
El Concello había desautorizado la atracción por falta de documentación, pese a lo cual estaba funcionando cuando ocurrió el siniestro.
«Satisfacción y alivio» de la familia del fallecido
«La familia recibe este auto con enorme satisfacción y alivio, porque entiende que, después de una instrucción compleja y muy exhaustiva, el juzgado ha apreciado indicios penales sólidos respecto de algunas de las personas finalmente investigadas», valora Carlos Pérez Parga, el abogado que representa a los padres del joven fallecido.
«Desde la acusación particular entendemos que la resolución está correctamente fundamentada y, a día de hoy, estamos conformes tanto con la continuación del procedimiento respecto de los investigados como con el sobreseimiento acordado respecto de otras personas. Por ese motivo, esta parte no tiene intención de recurrir el auto», agrega. «Deja claro que existían mecanismos legales y administrativos para evitar que una atracción sin autorización siguiese funcionando. La familia entiende que era necesario depurar responsabilidades penales y este auto supone un avance muy importante en ese camino», concreta.
«Porque detrás de este procedimiento no hay solo expedientes administrativos ni debates competenciales. Hay unos padres que perdieron a su hijo en una atracción que jamás debió estar funcionando aquella noche», concluye el letrado.
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