Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Lorca 'copia' a Vigo: la arriesgada y costosa práctica de tender la ropa hacia la vía pública

La ordenanza municipal de limpieza en la ciudad olívica, al igual que la aprobada hace unos días en la región de Murcia, también prohíbe colgar o tender ropa en balcones visibles desde la vía pública, ni sacudir prendas ni tener o regar plantas que puedan suponer un riesgo para los transeúntes

Esta infracción leve está castigada con multas de hasta 750 euros

Ropa tendida en el exterior de un edificio, en imagen de archivo.

Ropa tendida en el exterior de un edificio, en imagen de archivo. / FRAN MARTINEZ

Ni elementos de climatización ni ningún tipo de maquinaria, ni colgar o tender ropa, tampoco sacudir prendas ni tener o regar plantas que puedan molestar a los transeúntes. La lucha contra el feísmo en las fachadas de los edificios, o incluso viviendas unipersonales, se viene practicando en Vigo desde hace décadas. Recientemente, el ayuntamiento de Lorca, en la Región de Murcia, ha endurecido el castigo por estas prácticas antiestéticas con el fin de garantizar una armonía y estética urbana: hasta 1.500 euros de multa.

En el concello vigués, incumplir estas premisas también acarrea sanciones económicas, eso sí, bastante más livianas. La práctica, especialmente en verano, de tender la ropa en nuestros balcones puede salir por 750 euros, al igual que revolver en la basura, vaciar el líquido de los cubos de fregar los portales en la acera o tener macetas o cualquier otro elemento en los balcones que suponga un riesgo de caída para la vía pública.

Ordenanza de 1994

Todas estas obligaciones viene recogidas en varias ordenanzas; por un lado la de Limpeza pública e tratamento de residuos urbanos, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) en octubre de 1994 que fue modificada en diciembre de 2008 en lo relativo a las sanciones, concretamente para adaptar las antiguas pesetas a euros. A mayores, el PXOM (Plan Xeral de Ordenación Municipal) aprobado en febrero de 2025 también se recogen varios aspectos relativos al ornato o configuración de la estética urbana.

Así, se explica que « las fachadas de los edificios públicos y privados, así como sus medianeras y paredes contiguas a cielo abierto, deberán conservarse en las debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato, aunque no sean visibles desde la vía pública». En cuanto a los toldos, se prohíben los «fijos y los de materiales rígidos que rompan el plano de fachada» al igual que desagües o cañerías «que evacúen directamente a la vía pública».

Fuentes municipales explican que a pesar de ser,en la teoría, costumbres sancionables, en la práctica no se realizan inspecciones o vigilancia para su cumplimiento, ni mucho menos sanción, por parte de técnicos del Concello.

Con todo, si una persona denuncia, como ya ocurrió en febrero de 2016 abriendo un expediente de queja a través del Defensor del Pueblo, sí se insta a «girar visita de inspección» en la denunciada calle «para comprobar la existencia de tendales con ropa en fachada del edificio y, en caso afirmativo, instar a su retirada de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos».

Normativa autonómica

También a nivel autonómico, existe una regulamentación para el desarrollo del hábitat gallego. Por un lado, en el Decreto 262/2007, de 20 de diciembre , se expone que si la zona de tendedero es contiguo a la fachada «deberá cerrarse para proteger las vistas desde el exterior». En la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia también se hace referencia al cromatismo que debe reinar en las fachadas, y la prioridad de que estas estén terminadas y fuera de cualquier elemento de ladrillo a la vista.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents